20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

GNC: Los decretos no se tocan

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar presentada por estaciones de servicios de GNC que pretendían la declararación de inconstitucional de dos decretos que, según ellos, perjudicaba la prestación del servicio. El tribunal dijo que no aparece demostrado que las normas “hayan sido dictadas con arbitraried o ilegitimidad”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés y Alejandro Juan Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “GNC MORON S.R.L. y otros C/ EN - M° PLANFICACION -DTO 180/04 181/04 s/ proceso de conocimiento”, confirmaron la sentencia de primer instancia que rechazó la medida cautelar de un grupo de propietarios y explotadores de estaciones de servicios de Gas Natural Comprimido (GNC) que pretendían se declarara la inconstitucionalidad de dos decretos.

Los propietarios y explotadores de estaciones de servicios de GNC, Alkusan S.R.L., Kuantoki S.A., GNC San Miguel S.R.L. y GNC Morón S.R.L, iniciaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 180/04 y 181/04 y de toda norma complementaria o modificatoria.

El Decreto 180/04, según los actores, modificaba la calidad del servicio ya que perdía su condición de ininterrumpible. Con la nueva norma las estaciones de GNC deberían contratar un servicio interrumpible, para lo cual deberían colocar, a su costo, una válvula telecomandada, que permitiera cortar el servicio en forma remota.

Sobre el Decreto 181/04 explicaron que no podrían comprar el gas a las distribuidoras y quedarían obligadas a negociar su precio directamente con sus productores en inferioridad de condiciones respecto de las negociaciones que podían hacer los distribuidores en razón de la diferencia de volumen de gas requerido en cada caso.

Primero la alzada recordó que “el tribunal no está obligado seguir al recurrente en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para resolver el concreto conflicto”.

Luego entendieron que “las razones invocadas por la parte demandante no logran desvirtuar, en esta etapa inicial de conocimiento, la presunción de legitimidad del acto administrativo atacado”.

“En efecto, no aparece demostrado, en el larval estado en que se encuentra el proceso, que las decisiones administrativas que se cuestionan hayan sido dictadas con arbitrariedad o ilegitimidad, razón por la cual no se justificaría admitir la urgente intervención judicial a través del dictado de una medida como la solicitada”, explicaron los camaristas.

Y agregaron que “tampoco la apelante ha determinado la entidad del daño que le causaría la aplicación de las normas cuestionadas ni ha rebatido adecuadamente el argumento vertido por el juez respecto de la actualidad o inminencia de aquél, limitándose a su mera enunciación”.



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