Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Blajman, Matías Daniel c/ Avda. Del Libertador 5669 s/ cobro de sumas de dinero” a raíz del recurso interpuesto por la accionante contra la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión e impuso las costas del proceso a la actora vencida.
Matías Daniel Blajman promovió la demanda contra “Avda. Del Libertador 5665 S.A.” a fin de que se le reintegre $40.099, con más la actualización (CER), intereses y costas, que fueran abonados a la demandada a cuenta de precio por la adquisición del departamento ubicado en el 4 “F” de la Avda. Del Libertador 5665, cuya operación -según dice- fuera resuelta unilateralmente y en forma abusiva por la vendedora.
Además, el apelante se quejó de que el magistrado de primera instancia “no valoró la incidencia que pudieron tener las especiales circunstancias económicas verificadas en el país a fines de diciembre de 2001”, cuando debía llevarse a cabo la escritura y el pago del saldo de precio.
Sin embargo, los camaristas rechazaron esos argumentos por entender que el juez a quo ponderó los distintos elementos probatorios arrimados a la causa que acreditaban que, “pese a la situación económica imperante, de haber existido voluntad de pago, el actor podía haber cumplido con la prestación a su cargo”.
“No deja de resultar llamativo que el comprador recién se haya dispuesto a intentar tramitar un crédito hipotecario cuando fue notificado de la fecha para escriturar, desde que sabía desde la celebración del boleto, ocurrida dos años antes, que dicho acto debía llevarse a cabo en diciembre de 2001”, explicaron.
El accionante sostuvo que el banco Societe Generale le negó un crédito, pero los jueces le contestaron que está acreditado en autos que el banco aludido le concedió un crédito a otro comprador del mismo edificio, “con lo cual queda totalmente desvirtuada la defensa esgrimida por el actor de que se habría visto imposibilitado de abonar el saldo de precio debido a la situación económica imperante en el país”.
Además, recordaron que de los informes de la Asociación de Bancos de la Argentina y de la Cámara Inmobiliaria Argentina se desprende que los créditos hipotecarios continuaron otorgándose y que en diciembre de 2001 no había restricción al movimiento de fondos a través de transferencias bancarias.
“Ni el caso fortuito o la fuerza mayor invocadas han sido acreditadas en autos y, menos aún, que invocarse la imprevisión. En realidad, la imposibilidad de acceder al crédito que insistentemente invoca el actor no estaba dada por la situación económica del país en ese mes de diciembre sino, en todo caso, por su comprometido estado patrimonial”, concluyó el tribunal.
Vale recordar que el comprador fue citado a escriturar el 20 de diciembre de 2001, pero no concurrió al acto y guardó absoluto silencio, por lo que indudablemente incurrió en mora conforme lo prescripto en las cláusulas 8a. y 11a. del boleto. Ese silencio se mantuvo hasta el 14 de febrero de 2002 , casi dos meses después de que debía llevarse a cabo la escrituración, cuando le comunicó a la vendedora que le era imposible cancelar el saldo de precio. Fue recién allí que la demandada resolvió el contrato de conformidad a lo previsto en el anexo I, punto B del mencionado boleto de compraventa.
dju / dju
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