La ley es altamente restrictiva y busca proteger la salud de los no fumadores, y propender al cuidado de los que sí fuman para lograr que de a poco abandonen el hábito. Para ello se ha prohibido entre otras cosas, fumar en lugares cerrados de acceso público estatales y privados, así como la publicidad de los productos derivados del tabaco en la vía pública.
Con respecto a los restaurantes, bares y confiterías que tengan una superficie menor a los 100m2 la prohibición de fumar es total, en tanto aquellos que tengan una superficie mayor, inclusive en shoppings y locales bailables se podrá destinar hasta un 30% de la superficie para los fumadores.
La restricción también alcanza a los cybercafés, cines, teatros, salas de recreación, centros culturales y salas de fiestas o de uso público general a los que asistan menores de 18 años. Lo mismo sucede con respecto a las cabinas telefónicas, cajeros automáticos, estaciones de ómnibus, unidades de transporte público de pasajeros y estaciones de subte. Tampoco será posible fumar en ningún espacio abierto o cerrado de escuelas y hospitales.
Sin embargo, se ha exceptuado de la prohibición a los clubes de tabaco y la tabaquerías con áreas especiales de degustación, como así también a las salas de fiesta cuando sean usadas para eventos privados. La misma distinción, pero con diferentes fundamentos se mantuvo con respecto a los centros de salud mental y de detención, ya que los legisladores entendieron que los internos de dichos establecimientos necesitan consumir tabaco.
Por último, la legislación contempla multas para aquellas personas que sean responsables de los establecimientos que no respeten la prohibición, que van desde los $500 hasta los $2.000, y de $50 a $500 para quienes violen la prohibición de vender cigarrillos a menores de 18 años.