El tribunal confirmó así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Málaga y desestimó la apelación de la empresa turística que pedía la revocación de la sentencia. En su queja planteaba que la hospitalización de un familiar no es motivo suficiente para cancelar un viaje sin que sea penalizado.
En su fallo el tribunal entendió que "en una mujer no anciana, como sin duda lo es hoy en día una persona de 67 años, no es previsible el infarto cerebral, sobre todo si no padecía patología previa".
Sobre la decisión del hombre de cancelar el viaje por la internación, el tribunal dijo que "parece evidente que constituye una irresponsabilidad irse en esas condiciones a un viaje que en cualquier caso y en esas circunstancias no hubiera sido disfrutado en su objetivo de descanso y relajación”.
La decisión judicial se basa en una ley por la cual un cliente puede desistir de los servicios contratados con el derecho de devolución del importe que abonó por ello.