El proyecto del diputado de Compromiso para el Cambio Jorge Vanossi propone la creación del Tribunal Federal de Casación, que estaría integrado por siete miembros: un presidente y un juez por cada región de la Justicia Federal.
Según el artículo 3 de la iniciativa, todos sus integrantes deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia y serán designados por el procedimiento de los artículos 99 inc. 4° (segundo párrafo) y 114 de la Constitución, previa audiencia pública en el Senado.
Podrán impugnarse ante el Tribunal Federal de Casación las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales nacionales o provinciales, de única o última instancia, en los siguientes casos: cuando se haya discutido la interpretación de derecho común por entenderse que se ha violado la ley o doctrina legal, con motivo de su aplicación; cuando se haya adoptado una interpretación jurídica distinta de la sentada por otro fallo emanado del tribunal único o de última instancia, nacional o provincial, en causas regidas por el derecho común; o cuando se haya admitido una interpretación jurídica distinta de la sustentada por el tribunal, con motivo de recursos interpuestos en los casos previstos por los incisos anteriores.
También podrá recurrirse ante el tribunal por sentencias definitivas dictadas por tribunales nacionales o provinciales, de única o última instancia, en los que se haya incurrido en arbitrariedad manifiesta por no haberse decidido cuestiones esenciales que habían sido planteadas; o por haber decidido cuestiones que no habían sido planteadas por las partes; o por haber prescindido de prueba decisiva; o invocado prueba inexistente; o porque sus fundamentos se encuentren contradichos por otras constancias de los autos.
El recurso deberá interponerse ante el tribunal dentro de los 10 o 5 días de su notificación, respectivamente, mediante escrito fundado, que exprese la ley o doctrina legal que se considere violada, determinando con claridad en qué consiste la violación.
El tribunal que dictó la sentencia o resolución recurrida deberá pronunciarse sobre la concesión o denegación del recurso dentro de los diez días de interpuesto, salvo que deban resolverse también otros recursos, en cuyo caso el término correrá desde la definitiva resolución de éstos.
Si el recurso fuera denegado, o vencido el plazo previsto, el recurrente podrá recurrir en queja ante el Tribunal Federal de Casación dentro de los 15 días de notificado el auto denegatorio, solicitando se le otorgue el recurso y ordenando la remisión de los autos.
Contra la sentencia del Tribunal Federal de Casación no habrá más recurso que el de aclaratoria, el que deberá articularse ante el mismo tribunal dentro de las 72 hs. de notificada aquella.
En los fundamentos del proyecto, Vanossi explicó que “el Tribunal Federal de Casación será el encargado de mantener la uniformidad en la interpretación de las leyes sustantivas, y procurar, en razón de nuestra forma de Estado Federal, establecerla con carácter nacional, para hacer efectivos los propósitos de los constituyentes para que exista un sólo régimen jurídico en todo el territorio de la Nación”.
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