20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sánchez no se aplica a las causas en trámite

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar la sentencia apelada en una causa en la que un jubilado solicitaba el ajuste de sus haberes. El tribunal consideró que debía aplicarse al caso analizado el precedente de la Corte Suprema “Andino, Basilio Modesto c/Anses s/Reajustes Varios”, y no el fallo “Sanchez, María del Carmen”. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los integrantes de la Sala II -por mayoría-, Luis Herrero, Adriana Lucas y Emilio Fernández en autos caratulados “Ibañez, Máximo c/Anses s/Reajustes Varios”, que arribaron a ésta instancia tras la apelación que interpuso el ANSES contra la sentencia del a quo que hizo lugar al reajuste de haberes peticionado por el actor en la demanda.

En consecuencia entendió que para la determinación del haber inicial y su posterior actualización se debía aplicar el índice del nivel general de las remuneraciones hasta el 31 de marzo de 1991 y desde el 1º de abril de ese año hasta el 31 de marzo de 1995 –por el precedente “Pulcini Luis Benjamín y Oscar Alberto Dobla s/infractores Ley 20.771 (Sent. del 16/10/89 de la Corte Suprema)- que se aplicara la movilidad dispuesta por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Chocobar, Sixto Celestino”.

El actor –que obtuvo su beneficio previsional el 20 de abril de 1990- reclamaba en la demanda el reajuste de su haber y el pago de las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la petición administrativa efectuada ante el ANSES.

Llegados a la alzada, la cuestión no fue tan fácil de dilucidar dado que el juez preopinante Luis Herrero entendía que dado que la cuestión reclamada por el actor, citando al precedente “Chocobar”, se vio modificada ante la resolución de la Corte Suprema en la causa “Sánchez, María del Carmen”, la misma debía ser de aplicación al caso para no perjudicar los derechos del sector pasivo de la población y ajustarse a la equidad.

Sin embargo, los otros magistrados de la alzada disintieron de aquella opinión y determinaron que luego de que la mayoría del tribunal confirió un traslado a las partes para adecuar sus peticiones tras el dictado del precedente “Sánchez María del Carmen”, la parte actora solicitaba su aplicación y la demandada se oponía.

En primer lugar, señalaron que el categórico pronunciamiento de la Corte Suprema del 9 de agosto de 2005, en los autos “Andino, Basilio Modesto c/Anses s/Reajustes Varios”, “torna inconducente, a mi modo de ver, toda argumentación en pos de la extensión de la movilidad del fallo “Sánchez, María del Carmen” (interpretatio cessat in claris ), por tanto, no cabe sino seguir sus lineamientos, habida cuenta que se trata del máximo intérprete constitucional”.

No obstante, dejaron sentado que la excepcionalísima situación planteada, la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y los mandatos establecidos en los pactos de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, “determinan la necesidad del desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de las garantías allí reconocidas”. Por ello consideraron que “el alcance de la movilidad reconocida en la instancia anterior ha sido parcial, pero el máximo posible a dicho momento y ello pudo llevar al entendimiento de la infructuosidad de la continuación del trámite para obtener idéntico resultado, máxime cuando el criterio del fallo “Chocobar” llevaba años de pacífica aplicación”.

Asimismo advirtieron que los argumentos expuestos por el alto tribunal en el mentado fallo “Sánchez, María del Carmen”, así como en “Itzcovich, Mabel c/ANSES s/Reajustes Varios”, especialmente considerandos 11 y 14 y considerando 12 del voto del juez Lorenzetti, “en el sentido que ante un cambio jurisprudencial corresponde un examen en cada caso “según que derechos y garantías constitucionales se comprometan en ese caso, merecería ser propia y singular solución”, resultaron suficientes a criterio de los jueces para justificar una interpretación amplia de la aplicación del precedente.

Sin embargo, señalaron que “la autoridad que emana de los fallos de la Corte Suprema y la necesidad de uniformidad de interpretación en casos análogos y simultáneos, imponen el acatamiento al fallo en cuestión”. Por eso determinaron que “la valoración axiológica que implica el juicio del tribunal cimero y su franca elección por el principio de seguridad jurídica, frustan, ante la falta de impugnación expresa por parte de la actora de las pautas de movilidad fijada, todo intento por reparar los efectos de las desiguales pautas de movilidad”.

En ese orden de ideas, y por razones de economía procesal resolvieron que correspondía confirmar la sentencia apelada.



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