20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las ONG piden otra mujer para la Corte

Es para cubrir algunas de las dos vacantes actuales. En caso que los candidatos provengan del ámbito privado, solicitan que se publique el nombre de sus clientes, las causas en las que actuaron y las entidades donde se desempeñaron. También proponen reglas de control para la desvinculación de sus compromisos profesionales. No obstante, reiteran que el número ideal de jueces es siete.

 
Un grupo de ONG, aquellas que integran el foro “Una Corte para la Democracia”, le entregaron al presidente Néstor Kirchner su posición con respecto al proceso que sea abrió en la Corte a partir de la salida de Augusto Belluscio y la destitución de Antonio Boggiano. Sin embargo, reiteraron la necesidad de reducir el número de jueces de la Corte, y en consecuencia, no cubrir las vacantes generadas.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el CELS, Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Unión de Usuarios y Consumidores, y el INECIP le pidieron al presidente que impulse una reforma legislativa para disminuir el número de integrantes del tribunal. Ello evitaría que el presidente nombre a seis de lo nueve miembros. “De lo contrario, se podría ver afectada la imagen de independencia de la Corte Suprema y se perdería una gran oportunidad para mejorar la funcionalidad del tribunal”, afirmaron.

En caso que eso no se cumpla, las ONG remarcaron la necesidad de extremar los recaudos para el efectivo cumplimiento del Decreto 222/03. Y que se debería analizar detenidamente la necesidad de designar a una mujer en la Corte, para que su composición tenga un adecuado equilibrio en materia de género.

Teniendo en cuenta los candidatos que se mencionaron en los medios (la mayoría son abogados que se dedican a la profesión), las organizaciones también solicitaron que se cumpla lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado decreto. Esto es, que deberán hacer pública “la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

Los firmantes advirtieron que “la aplicación de esta norma en los procesos de designación de Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Esteban Righi, quienes se desempeñaban en la actividad privada, tuvo resultados dispares”.

En el caso de Eugenio Zaffaroni, las ONG se quejan porque no proveyó la nómina de clientes por sostener que “violaba la presunción de inocencia de muchas de las personas a quienes representó en procesos penales”. Por su parte, Ricardo Lorenzetti sí aportó una la lista de clientes pero –según los reclamantes- ésta no fue publicada en el sitio de Internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. “Sólo podía accederse consultándola en la sede de ese organismo, lo que limitó de manera importante la publicidad de los antecedentes del candidato e impidió que los/as ciudadanos/as que residen fuera de la ciudad de Buenos Aires accedan a esa información”, destacaron.

Esteban Righi, por su parte, “propició una solución intermedia ya que refirió los datos de las causas penales en las que había intervenido”. Y respecto de su actuación en causas no penales, sí hizo pública la lista de empresas a las que había representado.

A fines de asegurar mayor transparencia, las ONG solicitaron que se implementen reglas de control para la desvinculación de los candidatos de sus estudios jurídicos, tal como sucede en otros países. “La Oficina Anticorrupción podría establecer criterios para regular posibles conflictos de intereses, dirigidos fundamentalmente a garantizar que el candidato se desprenderá de todo interés económico de su estudio jurídico en caso de recibir el acuerdo del Senado”, explicaron.



dju / dju
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