Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Silva Horacio Carlos y otro c/Meda Silvia Mónica s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por Horacio Carlos Silva por sí y en representación de su hijo menor P. M. S. C., y Rosa María Silva por sí y en representación de su hija menor M. V. E. C. S., contra Silvia Mónica Meda por la denuncia penal por extorsión que realizó esta última contra Silva, ante el Juzgado de Instrucción Nº 15.
La demanda civil del matrimonio Silva se originó tras la denuncia penal que hizo Meda -aquí demandada- quien adujo que había sido extorsionada por Silva para firmar unos pagarés por un presunto incumplimiento de obligaciones dinerarias que, según este último, había contraído su madre con él y aquélla constituía la garante moral de dicha deuda.
El actor asegura que tomó conocimiento de la denuncia penal con los allanamientos que se realizaron en sus domicilios. Sostiene que la intervención policial lesionó su nombre y crédito produciendo una disminución de su trabajo y
afectó a su hijo y a su sobrina que se encontraban en ese momento en el domicilio allanado.
Sin embargo, el tribunal citó jurisprudencia de otras salas de la misma cámara según las cual “la reparación de los perjuicios derivados de una denuncia o querella sólo procede cuando el denunciante actúa con temeridad o al menos con ligereza culpable".
La prueba testimonial ofrecida por los actores sólo demuestra que algunos vecinos de Silva y la empleada que trabajaba en su casa tuvieron conocimiento del allanamiento. A su vez, los testigos aportados por la demandada relatan el episodio de la amenaza para firmar los pagarés en forma similar a la versión denunciada por ella. Sin embargo, “estos elementos no son suficientes para calificar a la denuncia como falsa ni sospechar que la demandada obró dolosamente, o con culpa grave, temeridad o ligereza”, dijo el juez preopinante.
Además, aclaró que “no es posible exigir a las víctimas de delitos que formulen la acusación munidas de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría, pues ello llevaría al extremo de imponerles la carga policial exhaustiva de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad”. “No toda denuncia de delitos es apta para generar responsabilidad civil en la eventualidad de que los nombrados fueran ajenos al hecho”. Agregó.
Por las similitudes de este caso con otro, Zannoni consideró oportuno recordar lo dispuesto en esa sentencia. Así dijo que: “para que se configure acusación calumniosa es necesario que el imputado por la denuncia haya sido absuelto en la causa que se formó a raíz de aquélla. Sólo a través de la sentencia penal absolutoria puede aprehenderse el carácter calumnioso de la denuncia o de la acusación, que origina responsabilidad en el denunciante. Si a la absolución puede asimilarse el sobreseimiento definitivo de quien no llegó a ser procesado, no creo que igual consideración merezca el sobreseimiento provisional”.
Por las razones expuestas, el tribunal manifestó que
el perjuicio que puede haber derivado de la investigación penal hacia la persona Horacio Carlos Silva y al resto de los actores, no genera necesariamente responsabilidad en la denuncia si no se configuran los presupuestos de la falsa denuncia o de la acusación calumniosa.
Respecto al perjuicio psicológico de los chicos derivado del allanamiento realizado en el domicilio del actor los jueces entendieron que “se trata de actuaciones cumplidas dentro del marco legal”. “Esa perturbación psicológica y aún la repercusión en la interioridad, constituirían consecuencias propias de la vida en sociedad que deben ser soportadas por quienes la integran. De ahí que los perjuicios invocados en el caso no constituyen daños resarcibles”, concluyeron.
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