Lo resolvió la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, en autos “Calzaturificio Ruggeri & Pagnanini SPA c/Grimoldi SA s/ cese de oposición al registro de marca”, a raíz del recurso interpuesto por Grimoldi S.A. contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición que dedujera Grimoldi S.A. a la solicitud de la marca “WANNABE”, para distinguir productos de la clase 25 internacional.
La actora
solicitó el registro de la marca “WANNABE” para distinguir productos de la clase 25 del nomenclador, pero la firma
Grimoldi S.A. se opuso a su concesión por estimar que resultaba confundible con su signo “WALLABEES”.
Por su parte, la firma Calzaturificio Ruggeri & Pagnanini SPA, que se dedica al ramo del calzado, inició la presente acción, requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada. En primera instancia le dieron la razón, pero la demandada apeló por entender que el juez debió circunscribirse a las marcas en conflicto.
Antes de tomar una decisión, sobre si resultan confundibles las marcas mencionadas, la Cámara aclaró que la firma Grimoldi S.A. tiene registrada la marca “WALLABEES”, para distinguir todos los productos de la clase 25 -excepto camisas, ropa interior y medias, calzados y ropa especialmente diseñados para la práctica del deporte; confecciones de pieles naturales o imitación-.
Asimismo, dio por probado que la demandada identifica actualmente con este signo uno de los modelos de calzados,
que comercializa bajo la marca Hush Puppies.
El juez preopinante aclaró que, en caso de duda sobre la confundibilidad de los signos, “debe ser preferida la marca registrada -que constituye un derecho adquirido- por sobre la protestada que no excede el campo de la mera expectativa”. Además, consideró que “los signos dejan una clara sensación de semejanza”.
“Gráficamente se advierte que poseen la misma cantidad de sílabas e identidad en cinco letras, las cuales están dispuestas en el mismo orden (W-A-B-E-E). Ambas palabras comparten idéntica raíz (WA) -y es sabido la importancia que le ha asignado la jurisprudencia a las primeras letras, y similar desinencias (BE-BEES), la cual no alcanza a ser disipada por la letra “s” al final y en menor medida aun por la doble “e” que contiene el signo de la oponente. La similitud que se presenta en el campo gráfico se proyecta al terreno fonético: las consonantes “N” y “L” no son normalmente distinguibles en el cotejo oral, afirmada por el hecho de que ninguna de las voces posee contenido ideológico”, explicó el magistrado.
Por todo ello, los jueces decidieron revocar la resolución apelada y, en consecuencia, declarar fundada la oposición que dedujera Grimoldi S.A. a la solicitud de la marca “WANNABE”, en la clase 25.
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