20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Preocupa la reforma de la constitución mendocina

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional advirtió su preocupación ante el proyecto del gobierno mendocino para reformar el art. 151 de la Constitución provincial, que hasta ahora garantiza la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces. La reforma plantea corregir esto para que en ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenda la actualización monetaria de dichas remuneraciones.

 
La manifestación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional fue comunicada a escasos días –ya que se hará el 23 de octubre- de que el gobierno de Julio Cobos se disponga a llevar a cabo un referéndum popular, en las próximas, elecciones para saber la opinión de la población acerca de esta modificación.

Los representantes de la Asociación de Magistrados han hecho notar en su comunicado, algo tan viejo como la misma Constitución de la Nación Argentina que “preserva la independencia del Poder Judicial sobre la base de dos principios fundamentales: la inamovilidad de los jueces, mientras dure su buena conducta, y la intangibilidad de sus remuneraciones al asegurar que éstas no puedan ser disminuidas de manera alguna”.

Afirman con ello que éstos son “los pilares que afianzan la independencia funcional de la Justicia, preservándola de toda posibilidad de presión por parte de los otros poderes del Estado, para que pueda garantizar a todos los habitantes el pleno ejercicio de los derechos”.

Asimismo, destacan que tal como lo ha afirmado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “esas garantías han sido diseñadas en términos absolutos, porque no han sido acordadas a los magistrados como privilegio personal, sino al Poder Judicial como institución pública y en función del bien común, dentro del sistema de separación de poderes que rige en todas las democracias modernas al punto que, por su relevancia, en el orden internacional fueron expresamente receptadas por el Estatuto Universal del Juez, por el Estatuto del Juez Iberoamericano y por la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez”.

Dado que la protección de las remuneraciones de los jueces reconoce por fundamento la independencia y la dignidad de la función judicial, es que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional expresó así su “preocupación ante la proyectada reforma del art. 151 de la Constitución de la Provincia de Mendoza”.

Afirmando además que su concreción, en tanto limita el principio de intangibilidad, “habrá de provocar el alejamiento de jueces en pos de un futuro más rentable, con el consecuente debilitamiento del Poder Judicial de esa provincia, que se ha destacado siempre por la idoneidad e independencia de sus miembros, en momentos en que la ciudadanía reclama por una justicia fuerte y libre de toda posibilidad de injerencias”.

Por otra parte, podemos destacar que el tema llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando el pasado 27 de septiembre resolvió un amparo presentado por varios magistrados de dicha provincia en el que solicitaban la intervención del alto tribunal para que frenase el intento del gobierno provincial para seguir –según ellos- desacreditando al Poder Judicial ante la opinión pública.

No obstante, la Corte decidió que debía rechazarse in limine ya que entendió que no afecta a ninguna de las partes el mecanismo previsto por el gobierno mendocino para modificar su Carta Magna, y además porque no compete a la Corte intervenir en los actos de gobierno de una provincia.

Sin embargo, el Estado provincial sancionó la Ley 7405 –de la cual se pretendía su inconstitucionalidad mediante el mentado amparo-, que en su artículo 1º dispone que “los funcionarios a que se refiere el artículo anterior -los miembros de la Suprema Corte, el procurador de ella, miembros de las cámaras de apelaciones, jueces, fiscales y defensores- serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Gozarán de una retribución que se fijará por ley y no podrá ser disminuida mientras permanezcan en funciones. En ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenderá la actualización monetaria de sus remuneraciones mediante índices de precios y/o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de los aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general".

Pero en definitiva la Corte entendió que los procedimientos de participación popular que se intentaban interrumpir al impedirse la celebración del plebiscito “de ningún modo causan estado por sí mismos; tampoco conllevan una vulneración de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia actual y concreta”. Habrá que esperar entonces hasta después de las elecciones para ver como se desarrolla este conflicto.



dju / dju
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