Lo resolvió la Sala IV de la Cámara del Crimen en autos “Canteros, Abel A.s/ art. 89 y 92 del C.P. s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado contra la resolución que decretó el procesamiento de Irene Teresa Del Rosso por considerarla
prima facie autora penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo.
La imputada está acusada de haber agredido físicamente a su hija E.L.B.C –de trece años- mediante un golpe de puño a la altura de su nariz, y otro con la mano en la garganta, provocándole serias lesiones, tras recriminarle que no había hecho un llamado por teléfono a Abel Arsenio Canteros. El hecho ocurrió el día 19 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 22.30 hs., en el playón ubicado en el edificio Nº 12 del barrio Villa Soldati.
Teniendo en cuenta las constancias médicas, los informes efectuados por el Cuerpo de Médicos Forenses, y la prueba testimonial, el tribunal decidió homologar la resolución impugnada. “Si bien el tribunal no amerita acertada la criminalización de las relaciones familiares, puesto que tal tesitura tiende a profundizar los conflictos surgidos dentro del seno familiar; lo cierto es que la indelegable función del Estado de salvaguardia de la integridad tanto física como psíquica del menor, torna necesaria su intervención en aras de resguardar los derechos de aquél consagrados por nuestra Carta Magna, y por los demás instrumentos internacionales incorporados en función del art. 75, inciso 22, específicamente en cuanto se refiere a la Convención sobre los Derechos del Niño”, dijeron los jueces.
En este sentido, señalaron que una de las formas por la cual se avasalla los derechos del niño, resulta el ejercicio irracional de violencia física sobre aquel mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (art. 19:1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
“La potestad del padre sobre su hijo, en cuanto al derecho de corrección se refiere, no resulta absoluta, pues debe ajustarse a los límites justos, necesarios y razonables; máxime al ponderar el estado de indefensión en el que se encuentra el menor, que más allá de su edad, su relación con aquellos resulta caracterizada por la subordinación a los mandatos impuestos”, agregó el tribunal.
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