20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Superior Tribunal de Tierra del Fuego debe rendir cuentas

Un juez provincial intimó al máximo organismo judicial fueguino a que informe sobre su manejo presupuestario y sobre las licencias tomadas y las comisiones percibidas por los jueces que lo integran. Fue a raíz de un amparo presentado por una ONG. El magistrado fundamentó su decisión en la ley provincial de libre acceso a la información pública. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez civil de Ushuaia, Juan José Ureta, en autos “Worman Guillermo Pablo d/ Amparo por Mora" a raíz de un amparo por mora presentado por la ONG Participación Ciudadana. El magistrado intimó al Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego a brindar información sobre el manejo presupuestario en el máximo organismo judicial de la provincia.

La ONG le había solicitado, en marzo de este año, al Superior Tribunal de Justicia que informe sobre las designaciones o incorporaciones producidas en el Poder Judicial desde el 1º de enero de 2002; y sobre las licencias tomadas y las comisiones percibidas, durante los años 2003 y 2004, por los jueces que lo integran.

El tribunal, sin brindar la información solicitada directamente, contestó que "los ingresos obtenidos por tasa de justicia constituyen un recurso presupuestario propio del Poder Judicial, que se deposita en una cuenta denominada "Infraestructura Judicial" de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 162. En cuanto a su aplicación, es controlada con carácter previo por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, tomando así cada acto estado público".

Entre otros cosas, el Tribunal Superior aseguró que "no había sido incorporado personal por vía de contratación" y que "los jueces del Superior Tribunal de Justicia han hecho uso de licencia en el marco normativo correspondiente, sin percibir viáticos". Además, el órgano de Justicia opinó que "el pedido viola el derecho de privacidad de las personas".

La ONG calificó como "insatisfactoria” la respuesta dada por el Superior Tribunal, e interpuso un recurso de amparo por mora basándose en la Ley Provincial de Derecho a la Información N° 653.

El magistrado hizo lugar al mismo ya que “la administración demandada no ha cumplido con la obligación de brindar la respuesta requerida en tiempo oportuno”. “Los informes carecen de entidad suficiente para ser considerados como pronunciamiento fundado al requerimiento efectuado por su parte y debe ser interpretada como una negativa a responder sobre la información requerida”, dijo Ureta.

Según el art. 1º de la Ley 653, “toda persona física o jurídica tiene derecho -en concordancia con la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno-, a solicitar y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna”. Pero el juez agregó que “el Poder Judicial, en cuanto a su actividad administrativa puede ser sujeto pasivo de tal requerimiento, con el alcance previsto por el art. 2º del citado plexo normativo, respetando las limitaciones que prevé el art. 3º”.

Además, Ureta negó que la medida afecte la privacidad de los jueces. “Más por el contrario juzgo que de no responderse a la requisitoria se viola el principio republicano de gobierno, menoscabando la credibilidad de los actos por falta de transparencia" dice la sentencia a la que tuvo acceso este medio.

El director ejecutivo de Participación Ciudadana, Guillermo Worman, manifestó que "es un fallo notable, por la independencia con la que actuó el magistrado y porque esta sería la primera vez que un juez ordinario falla en contra de un órgano superior de justicia".

dju / dju
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