25 de Septiembre de 2024
7057 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/09/2024

Un nuevo paradigma: justicia restaurativa y procesos posibles

 
Tradicionalmente ante un delito esta establecido y codificado, un repertorio de sanciones, que van desde pago de multa hasta la privación de Libertad, Fundamentado en la prevención general y en principios generales del derecho penal.
Estas son las respuestas que los ciudadanos presuponemos esperadas. Pero que muchas veces no creemos que sean siempre esperables ni adecuadas. Hay otras respuestas más allá de las retributivas, el ojo por ojo, esperables por las víctimas y por los ofensores.
A veces nos preguntamos hacia donde va la Justicia Penal, ¿a quien está dirigida?, ¿a quien conforma? ¿A quien escucha?
Estas interrogaciones tienen consecuencias para la percepción sobre que es entendido como delito y quienes son delincuentes.(Nils Christie, Una sensata cantidad de delito, Capitulo 1: El delito no existe.2003).

Actualmente en Latinoamérica los poderes del estado encargados de impartir justicia parecen estar avanzando hacia nuevas definiciones de respuestas que tienden a reconocer y recorrer caminos comunicantes que se vinculan con movimientos participativos generadores de respuestas.
En ... los sistemas sociales con mucha comunicación interna obtendríamos más información sobre la gente que nos rodea. Entre gente desconocida, las instituciones y los funcionarios oficiales se convierten en la única alternativa de control .”(Nils Christie, Una sensata cantidad de delito, Capitulo 1: El delito no existe.2003).
Los actos al parecer no son se construyen; la gente no es, se hace. Una amplia red social con lazos en todas direcciones crea por lo menos una certeza sobre que es el delito, sobre quienes son delincuentes, sobre quienes son las víctimas.

Son conocidos los alarmantes índices delictuales, que dan cuenta del descenso de calidad de vida y la baja tasa de resolución judicial, lo que instala un sentimiento de impunidad con respuestas inciertas frente al delito que se decodifican en , por ejemplo de un universo de 135.852 causas penales que ingresaron en la justicia ordinaria de capital federal, Argentina iniciadas en el año 2000, el sistema resolvió un 9 %, archivo el 71 por ciento de las causas, y mantiene en tramite el resto.
De estos datos, surge como necesario se restablezca la validez de una regla elemental de respuestas, que generen conciencia de que efectivamente existe un orden aunque esa respuesta no sea necesariamente la pena impuesta por el sistema penal.

Observamos, en Latinoamérica; que desde hace unos años aparecen en la sociedades movimientos populares , movimientos de los llamados sin tierra, auto convocados, grupos de foristas, juntas vecinales, movimientos de victimas , de minorías, de grupos vulnerables, movimientos religiosos; que dan cuenta de la necesidad de registro de su reclamo. En contraposición de su cada vez más visible presencia, no se observa por parte del estado una estrategia fuerte de respuesta.

Sin embargo, en diferentes latitudes estos movimientos han sido la base del surgimiento de movimientos restaurativos con base comunitaria y popular. Gente común que se compromete con otros para controlar de manera colectiva sus vidas. Con una estrategia que incluye niveles de participación de abajo hacia arriba.
Nuestra propuesta es la coexistencia de la justicia restaurativa o Restauradora, junto a la justicia ordinario o penal común, para que de a poco y con una visión restauradora se inicien caminos diferentes, procesos donde las partes al sufrir algún tipo de delito resuelven, colectivamente, cómo abordar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro.

Los programas de Justicia Restauradora habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados junto al Estado- en dar una respuesta frente delito.

  • Es un modo de pensar diferente sobre el delito y la respuesta a sus consecuencias.
  • Busca la reintegración de la víctima y del ofensor a la comunidad.
  • Reduce las posibilidades de un daño futuro a partir de la prevención.
  • Necesita del esfuerzo cooperativo de la comunidad y el Estado.
Entiende al delito como generador de una herida en las personas y un quiebre sus relaciones. Esto de la posibilidad de restaurar de reparar.
La Justicia restaurativa convoca a la víctima, el delincuente y a la comunidad en una búsqueda para las soluciones que promuevan la reparación, la reconciliación y el perdón. (Howard Zehr, Cambio de Lentillas: Un foco nuevo para el Crimen y Justicia, 1990 (p.181).Kevin I. Menor y J. T. Morrison, “Un Estudio teórico y crítica de Justicia Reconstituyente”, en Justicia Reconstituyente: perspectivas internacionales, 1996 (p.117)).
Entre los programas de Justicia restauradora más desarrollados encontramos , la . Mediación entre víctima e infractor; en adultos y jóvenes, que provee una oportunidad a la víctima de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado. asistidos por el mediador penal, para construir un plan de acción y abordar las consecuencias del delito y sus implicancias para el futuro.

Hay más de 300 programas en Norteamérica, y más de 500 en Europa. Las investigaciones en tales programas han demostrado un mejoramiento de la relación víctima-ofensor, una reducción del miedo o temor de la víctima, una mayor probabilidad de cumplimiento del acuerdo de parte del infractor.En nuestro país de la mano de los modificaciones a los códigos procesales penales, y la instalación del sistema penal acusatorio y los criterios de oportunidad, comenzó en diferentes provincias como Buenos Aires, Mendoza, Chaco, Neuquen, Río negro un cambio fundamental en la clave de intervención ante un asunto penal judicializado lo que implicó reformulaciones, mutaciones y nuevos roles.

Englobando las diferentes experiencias latinoamericanas y particularmente en nuestro país, vemos que la Mediación penal, se da :

  • Dentro del Ministerio Publico Fiscal, centralizado y descentralizado.
  • Dentro de la Defensoria Publica, centralizada o descentralizada.
  • Dentro de una Institución Legitimada, -colegios de abogados, ONG, escuela etc.
Generalmente va unido a los programas restaurativos de mediación penal; el trabajo arduo de la red social, ya que en los acuerdos entre las partes, muchas veces se pactan determinadas obligaciones ( ejemplo recurrir a un centro de tratamiento por adicción, psicológico, o reparar o devolver algún objeto etc) que sirven para restaurar las relaciones entre las personas involucradas, teniendo como función también proyectar actitudes que incidan en el futuro comportamiento del ofensor. Definitivamente la Mediación penal, tienen una importante función en la prevención de integración, la vuelta a la legalidad para el ofensor y la vuelta de la estigmatizaciòn que siente la víctima.

La justicia restaurativa es una forma mas humana y participativa de tratar con el delito y no posee efectos inapropiados, por ello observamos al menos en Argentina la incipiente y sostenida complementariedad con el sistema de respuestas de la justicia ordinaria, la que por ahora ingresa por la vía de “lo alternativo”, observándolo como un camino de EVOLUCION, un proceso necesario para la concientizacion y comprensión de los operadores del sistema, de cada uno de los ciudadanos y la comunidad en su conjunto.

Sin embargo, vemos algunos elementos contextuales que son de indispensable existencia al momento de procurar una legislación especifica de mediación penal, como son la existencia de:

  • Proceso penal acusatorio
  • Creación de nuevos roles en el Ministerio Público
  • Creación de Unidades de Atención a las Víctimas
Y también en las instalación de estos nuevos programas vemos algunos peligros a tener en cuenta:

  • Se instaure la mediación penal cuyo único objeto sea el acuerdo, esto no respondería a un programa de justicia restaurativa.
  • No se capacite adecuadamente a los futuros mediadores penales en derecho penal, gestión de violencia, victimología y mediación penal
  • Que se traten en los procesos de mediación penal judicial, conflictos que no son delitos, los que invariablemente deben ser derivados a los centros de atención comunitaria.
  • Que se entienda a la mediación penal, como justicia de menor cuantía, que sirve para el descongestionamiento de los tribunales y no como lo que realmente es, una herramienta eficaz en pos de la paz social.
Sin duda al pensar en la mediación penal, como programa de justicia restaurataiva, debemos pensar en una estrategia integral, que aborde a los sistemas penales y penitenciarios, que involucre la elaboración de leyes y políticas publicas, con un trabajo intensivo en las comunidades, en las agencias penales y en los operadores del sistema

En ese sentido y en el marco del Seminario “Construyendo la Justicia Restauradora para América Latina”, organizado por el PNUD y la Confraternidad Carcelaria Internacional, en el pasado mes de septiembre, en Santo Domingo de Heredia, se emitió la Declaración de Costa Rica; en la cuál hemos tenido el enorme desafío de co construir, junto a especialistas de Colombia, Ecuador, México, Brasil, Costa Rica, Chile, Bolivia, Brasil, entre otros.

En la declaración se recomiendan, pautas fundantes para la Justicia Restaurativa en América Latina, y estrategias para la implementación de sus programas, tales como:

  • Concienciación y educación sobre Justicia Restaurativa
  • Promoción de la Justicia Restaurativa en las comunidades
  • Aplicar programas de Justicia Restaurativa en todas las agencias penales
  • Procurar Legislación y políticas públicas de Justicia Restaurativa
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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