Los consejeros analizaran un dictamen de la Comisión Reglamentación que propone que ante el pedido de un ciudadano para conocer la declaración de bienes de un juez sea este consultado para decidir si la da a publicidad o no. Luego la Administración General del Poder Judicial resolverá sobre la decisión del juez y si alguna parte apela será el el Plenario del Consejo de la Magistratura el que tenga la última palabra.
Esta propuesta cuenta con un contraproyecto de la consejera y diputada del ARI Marcela Rodríguez quien propone que las declaraciones juradas sean entregadas con el sólo hecho de llenar un formulario con los datos personales de quien la requiera.
La discusión este jueves seguramente se centrará en ese punto. “Si es aprobado el proyecto de Reglamentación, se predicará con hipocresía, porque se cambia una reglamentación para que nada cambie” afirmó Rodríguez en un comunicado.
Los magistrados argumentan que pueden sufrir hechos de inseguridad si hacen públicas sus declaraciones. De hecho, la Comisión explica en los fundamentos del proyecto que el mismo se elaboró teniendo en cuenta “la seguridad personal de los jueces”. Para Rodríguez eso es una “excusa” porque “no se dará a publicidad el domicilio particular ni el automóvil que manejan, ni los números de cuentas bancarias” y explicó el caso del Poder Ejecutivo donde “se presentan 30.000 declaraciones juradas al año, y nunca pasó nada”.
El proyecto de la Comisión propone que haya dos declaraciones: una pública y otra privada. La primera es la que puede ser solicitada y la segunda contiene nombres de bancos, números de cuentas, declaraciones juradas sobre impuestos a las ganancias por ingresos extrasalariales y la ubicación detallada de bienes inmuebles que sólo pueda ser entregada a requerimiento de la justicia y de las Comisiones de Disciplina y Acusación del Consejo.
Quienes estarán obligados a presentar las declaraciones juradas son los jueces de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación y los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia de esos tres tribunales. También todos los funcionarios que administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos licitatorios o sean interventores o liquidadores de organismos del Poder Judicial de la Nación.