El choque se produjo entre dos vehículos, cuando estos se desplazaban por la vía pública. El tribunal sostuvo que “la colisión entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, párrafo 2 "in fine" C.Civil) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa del otro, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal” explicaron las juezas al introducirse en el análisis de la causa.
La demandada alegó que tenía la prioridad de paso. Si es así, explico la alzada, “para poder beneficiarse con la misma se exige que el conductor que lo invoca a su favor haya llegado a la esquina con anterioridad o simultáneamente con el rodado que debía cedérselo”.
Sin embargo, “la localización de los daños que surgen de los dictámenes periciales mecánicos de la causa penal en fotocopias certificadas, muestra que el vehículo del actor llegó primero a la mitad de la bocacalle” afirmaron las camaristas por lo “que tal prioridad no rige cuando el otro ya ha traspuesto la mitad del cruce”.
En relación a la velocidad que llevaban los vehículos al momento del choque en la pericia mecánica se dictaminó que: “No existen elementos suficientes para determinar cuál de los vehículos atropelló a los peatones, ni para determinar la velocidad de circulación de los rodados antes del impacto, aunque por su trayectoria post-impacto se deduce que ambos superaban la velocidad reglamentaria en bocacalles sin señalizar.”
“Por lo que ambos conductores han violado dos elementales normas de tránsito, como ser la circulación a una velocidad precautoria que les permitiera mantener el pleno dominio de sus rodados (art. 76 de la Ley 11.430), y el límite máximo de 30 km/h para encrucijadas no semaforizadas” entendieron las juezas.
Por último le reprocharon a la demandada su actitud ya que en la declaración indagatoria afirmó que vio al vehículo de la accionada con anterioridad a producirse el impacto, “pese a lo cual prosiguió su marcha y no se detuvo” dijo la alzada.
Por todo lo expuesto atribuyeron a la conducta del actor un 50% de concurrencia en la causación del hecho, y el otro 50% a la parte demandada.