20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los regímenes especiales siguen ganando

La Corte Suprema ratificó la vigencia de la Ley 22.929, que creó un régimen previsional específico para investigadores científicos y tecnológicos con dedicación exclusiva completa. Para los jueces la Ley 24.241 no derogó la norma especial que prevé una movilidad del haber jubilatorio vinculada a la remuneración obtenida en el último cargo ejercido en actividad. FALLO COMPLETO

 
Lo determinó el alto tribunal, en autos caratulados “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSES s/reajustes varios”, como así también en otras causas que se dieron a conocer como “Alonzo, Abelardo”, “Cabrini, Rómulo” y “Palcos, María Cristina”, en las que por medio de votos concurrentes, la Corte se pronunció sobre la vigencia de la Ley 22.929, que creó un régimen previsional específico para investigadores científicos y tecnológicos con dedicación exclusiva completa.

De los antecedentes de la causa surge que, contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había reconocido el derecho de la actora a que sus haberes jubilatorios se ajustaran de acuerdo con las disposiciones de la Ley 22.929, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido.

Por su parte, la ANSES alegaba que el método de recomposición ordenado por el a quo “es arbitrario” ya que el régimen para investigadores científicos y tecnológicos al que remite fue derogado a partir de la entrada en vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, lo que fue aclarado con la reglamentación del art. 168 de la Ley 24.241 mediante el Decreto 78/94.

A su turno, la Corte aclaró que después de la sanción de la Ley 22.929 la Universidad de Buenos Aires acompañó la documentación y antecedentes pertenecientes a la actora a fin de que se encuadrase su beneficio en aquella norma y se reajustara el haber jubilatorio de acuerdo con tales disposiciones, por haber continuado en actividades docentes y de investigación, lo que fue resuelto favorablemente por el organismo previsional.

Ante ello destacaron que los agravios relacionados con la derogación de la Ley 22.929 resultaban improcedentes, ya que “el régimen en cuestión asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en actividad”, método que –entendieron los ministros- “corresponde aplicar por haber sido restablecida la vigencia de dicho estatuto mediante el art. 1° de la Ley 24.019, con la única salvedad de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70% por el lapso de cinco años a partir de su promulgación”.

Además, interpretaron que la Ley 24.241, reformada por la Ley 24.463, que creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que abarca, entre otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, “no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara a la actora”.

Por ese motivo, hicieron remisión a lo resuelto en los presedentes del alto tribunal conocidos como "Gemelli, Esther Noemí c/ANSES s/reajustes por movilidad", sentencia del 28 de julio de 2005, y "Siri, Ricardo Juan c/ ANSES s/reajustes varios", fallado el 9 de agosto de 2005, de características sustancialmente análogas a las de este caso.

Por lo cual resolvieron declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia, mediante el voto de los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay -quien se expidió según su voto-.



dju / dju
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