04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El porcentaje no debe ser tan estricto

Al desestimar la apelación, la Corte Suprema dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho –a un mayor de 18 años, con una discapacidad del 66 %- a cobrar la pensión derivada de la muerte de su padre. Entendieron que la exigencia de que la minusvalía alcance determinado porcentaje, puede dejarse de lado mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario. FALLO COMPLETO

 
Contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho del actor a la pensión derivada de la muerte de su padre, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463, en autos caratulados “Leuzzi, Carlos Alejandro c/ ANSeS s/ pensiones”.

Para decidir de ese modo, el tribunal hizo mérito de su jurisprudencia y de la de la Corte, según la cual la exigencia de que la minusvalía alcance un 66% “puede ser dejada de lado por los magistrados mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario”.

Los jueces entendieron que la ley 18.037 no descartaba la posibilidad de que incapacidades de menor grado tuvieran jerarquía invalidante si las dolencias detectadas comprometían seriamente la aptitud laboral de la persona, aspecto que resultaba comprobado en el caso ya que el actor padecía un retraso mental moderado, enfermedad congénita, permanente e irreversible.

Por su parte, la Corte señaló que los agravios de la demandada relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido por la ley no se hacían cargo de los fundamentos dados por la alzada para reconocer la minusvalía del peticionario, ni rebatían los precedentes en que basó su decisión, aparte de que se desentendían de las particulares circunstancias de la causa, en la que no se debatió un beneficio por invalidez -según adujo el recurrente- sino que se discutió la posibilidad de que el peticionario, afectado de un retraso mental, siguiera gozando de la pensión derivada de la muerte de su padre, que fue extinguida después de que cumplió los 18 años.

En tales condiciones, debido a que la recurrente sólo formuló una crítica parcial e insuficiente de las motivaciones de la sentencia cuestionada, resolvieron declarar la deserción del recurso porque no cumplía debidamente con el requisito de fundamentación.

El fallo fue votado en unanimidad por los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486