Para decidir de ese modo, el tribunal hizo mérito de su jurisprudencia y de la de la Corte, según la cual la exigencia de que la minusvalía alcance un 66% “puede ser dejada de lado por los magistrados mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario”.
Los jueces entendieron que la ley 18.037 no descartaba la posibilidad de que incapacidades de menor grado tuvieran jerarquía invalidante si las dolencias detectadas comprometían seriamente la aptitud laboral de la persona, aspecto que resultaba comprobado en el caso ya que el actor padecía un retraso mental moderado, enfermedad congénita, permanente e irreversible.
Por su parte, la Corte señaló que los agravios de la demandada relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido por la ley no se hacían cargo de los fundamentos dados por la alzada para reconocer la minusvalía del peticionario, ni rebatían los precedentes en que basó su decisión, aparte de que se desentendían de las particulares circunstancias de la causa, en la que no se debatió un beneficio por invalidez -según adujo el recurrente- sino que se discutió la posibilidad de que el peticionario, afectado de un retraso mental, siguiera gozando de la pensión derivada de la muerte de su padre, que fue extinguida después de que cumplió los 18 años.
En tales condiciones, debido a que la recurrente sólo formuló una crítica parcial e insuficiente de las motivaciones de la sentencia cuestionada, resolvieron declarar la deserción del recurso porque no cumplía debidamente con el requisito de fundamentación.
El fallo fue votado en unanimidad por los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.