02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Una maniobra imprudente se paga

La Cámara Civil condenó a un motociclista a indemnizar a su acompañante por los daños que sufrió cuando chocaron contra un automóvil en la Av. del Libertador. El Tribunal consideró la maniobra de la moto como imprudente por atravesar los carriles de la avenida interponiéndose en la marcha del auto. FALLO COMPLETO

 
Las jueces Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Ana Brilla de Serrat, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Dimidjian, Alejandra Graciela c/ Cosenza, Julio César y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la acción contra los demandados por el accidente de tránsito que protagonizaron con una moto en la que la actora viajaba como acompañante y que era conducida por Claudio Alonso Toglia a quien le atribuyeron la resposabilidad exclusiva del choque por entender que realizó una maniobra imprudente que le generó a Dimidjian los daños y perjuicios reclamados.

El hecho ocurrió en enero de 1996 en la Av. del Libertador de la Capital Federal., la actora circulaba como acompañante en una moto que chocó contra un automovil. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra Julio Cosenza y Julio Francisco Cosenza, e hizo lugar a la entablada contra Claudio Ezequiel Alonso Toglia, conductor de la moto.

El rechazo de la demanda se fundamentó en “que quedó demostrada la eximente que dedujera en su favor, en el sentido de que fue la conducta de un tercero la que provocó el accidente, quien no es otro que el codemandado Alonso Toglia (art. 1.113 del Código Civil)” explicó la alzada.

Para fallar al igual que el juez primario, los camaristas analizaron las declaraciones en sede penal y civil. “Los testigos coinciden en que Alonso Toglia se lanzó imprudentemente a atravesar los carriles de Av. del Libertador desde la derecha y tratando de llegar hasta el primero de la izquierda a los fines de girar en esa dirección” narraron los camaristas. A esta conducta la calificaron de “temerosa” por “atravesar en diagonal una cantidad no precisada de carriles, que no debieron ser pocos, en una avenida de las características de Av. del Libertador, de tránsito ligero, de noche, llevando un acompañante sin casco y él portándolo en la mano”.

Sobre “el codemandado Cosenza nada pudo hacer para evitar embestir a la moto cuando se le interpuso en su línea de marcha”, entendieron los jueces que, así, desligaron de responsabilidad al conductor del vehículo que embistió.

Para los jueces “ninguna significación corresponde otorgar al carácter de embestidor del automóvil ni a la localización de los daños en los vehículos, porque la presunción hominis queda desvirtuada cuando -como en el caso- las circunstancias propias del accidente refieren una imprudente maniobra de adelantamiento por parte del embestido”.

Así, Toglia deberá indemnizar a la actora con $ 5.200 por gastos por tratamiento psicoterapéutico, $ 400 por gastos médicos y farmacéuticos y $ 300 por gastos de traslado, por ser responsable en un 100 % del accidente.



dju / dju
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