Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos Álvarez García María Cristina C/ Cons. de propietarios Libertador 4730 s/ daños y perjuicios a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que condenó al consorcio de propietarios a abonar a la actora la suma de 8.500 pesos, más intereses y costas, de los cuales 5 mil corresponden al daño moral y 3.500 a gastos de comida elaborada.
En la demanda, la actora reclama la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la demora en concluir las reparaciones correspondientes a su unidad funcional. Allí relata que, a raíz de una filtración de agua que afectaba al departamento ubicado en el piso inferior, el 9 de abril de 2001 autorizó a ingresar a su casa al personal contratado por el consorcio.
Con el objeto de determinar el origen de dicha filtración, los obreros rompieron el piso de la cocina y repararon provisoriamente -con poxilina- el caño deteriorado, pues al quedar al descubierto la cañería se advirtió que por el estado de corrosión que presentaba debía ser reemplazada.
La reclamante adujo que se habían abandonado los trabajos y que había quedado una zanja abierta durante varios meses (los trabajos finalizaron recién el 1 de diciembre), lo que le impedía el uso y goce de la cocina y del living comedor, al que debió trasladar los muebles.
El Consorcio alega que la dilación de las tareas se debió a la actitud reticente de la actora. Pero los jueces no le dieron la razón.
Si los trabajos se ejecutaron entre el 10 y el 21 de diciembre de 2001 y la zanja en el piso de la cocina se había hecho alrededor de ocho meses antes y durante ese lapso se mantuvo abierta, no hay excusa alguna de parte del consorcio que justifique esa demora, ni menos puede invocarse que como copropietaria la actora debía soportar las molestias que el reemplazo de la cañería generaba, explicaron en el fallo los magistrados. Y negaron que se tratara de las molestias comunes que cualquier propietario debe soportar por los arreglos o refacciones que se realizan en su propiedad.
Pero también aclararon que la responsabilidad del consorcio no reposa en la obra encarada para el reemplazo de cañerías viejas, ni tampoco en el tiempo que insumiría desde la toma de decisión hasta la culminación, sino en haber dejado mientras tanto en un estado deplorable el piso de la cocina del departamento de la actora y la ocupación del living comedor con los muebles y enseres de esa cocina,
afectando notablemente el uso y goce de la unidad por la propietaria y su grupo conviviente.
Respecto al monto otorgado en primera instancia para gastos de comida, el tribunal decidió confirmarlo aunque aclaró que el agujero no impedía el uso de la cocina sino que lo limitaba, a punto tal que la misma actora reconoció que las heladeras permanecieron instaladas y funcionaron en todo momento.
Esa limitación en manera alguna descarta la procedencia del concepto en estudio, sino que por el contrario justifica la conclusión de que la dificultad en el tránsito impone ese uso limitado que en esa medida debió suplirse mediante la adquisición de comida elaborada, concluyó el fallo.
dju / dju Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.