Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo de la Plata, Luis Federico Arias, en los autos caratulados “PL María Laura c/Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. s/amparo” a raíz de al acción de amparo presentaa por María Laura PL, contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por entender que este último tuvo una conducta manifiestamente arbitraria e ilegal, que lesionó y afectó su derecho de propiedad al aplicar descuentos en sus haberes mensuales, destinando dichas sumas, al pago de una empresa aseguradora que en ningún momento fue elegida por la actora.
La accionante, que se desempeña como agente público del citado Ministerio desde octubre de 1978, explicó que siempre ejerció en forma plenamente libre el derecho de contratar los “seguros no obligatorios” ofrecidos por la empresa aseguradora “Caja de Seguros S.A.”, cuyas primas le son descontadas mensualmente de sus haberes a través de los denominados “códigos de descuento”, y comprenden: seguro de vida colectivo familiar, seguro de sepelio colectivo y seguro colectivo de accidentes personales.
Además, relata que al recibir el recibo de sueldo correspondiente al mes de marzo de 2005 advirtió, en el código de descuento N° 210-5, la leyenda “SEG.BAPR.23”, descontándose de sus haberes,
un monto de 5 pesos. Luego de comparar este recibo con el de febrero, observó que el mismo código de descuento aparecía junto a la leyenda “SEGU.CCaja de Seguridad del Juzgado123”, llegando a la conclusión que el Ministerio de Salud
había desviado los descuentos efectuados sobre sus haberes hacia una contratación no autorizada por ella.
Por su parte, la abogada de Fiscalía de Estado solicita que se desestime la acción intentada por la amparista y niega que el Ministerio haya actuado en forma arbitraria e ilegal, atento a que su obrar se encuentra fundado en las disposiciones del Decreto 785/04. Pero también advierte que la administración tiene la facultad de elegir a la empresa aseguradora
sin necesidad de contar con la autorización de sus agentes.
Llegado el momento de resolver, el juez resaltó que la contratación de estos seguros no es obligatoria para los empleados, sino por el contrario, es facultativa.“Cada uno de ellos debe prestar expreso consentimiento de querer adherirse al contrato, ello así, toda vez que la prima a abonar está a cargo del empleado, y no de la administración”, agregó.
Además, explicó que el Decreto 785/04 sólo es aplicable a los seguros cuyos premios sean pagados por el Estado Provincial (art. 1° dec. 785/04, fs. 6/12), es decir que, no resulta aplicable a los seguros en cuestión toda vez que, por su carácter voluntario, los mismos son abonados por los empleados que deseen contratarlos.
“Este carácter optativo se refiere a la libertad de los agentes para asegurarse con la compañía contratada por la Administración, opción que no abarca la facultad de elegir a la empresa seleccionada por esta última”, advirtió el magistrado.
No obstante, Arias sostuvo que el Ministerio de Salud “ha producido una alteración esencial del contrato dando origen a un "nuevo contrato de seguro", que requiere para su validez, la expresa manifestación de voluntad de los contratantes, atento su carácter "consensual”.
Para llegar a esa conclusión el magistrado platense destacó la ausencia de solicitudes de contratación de la nueva compañía por parte de los agentes del Ministerio de Salud, y que no se utilizaron los medios de publicidad y comunicación idóneos para hacer conocer el nuevo contrato de seguro a los empleados del Ministerio. “Sólo se advierten comunicaciones internas de la demandada dirigidas a La Caja Seguros S.A., en las que se le informaba acerca de la rescisión de las pólizas”, dijo.
Por todo lo expuesto, hizo lugar a la acción de amparo promovida por María Laura PL, ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a que restituya a la amparista, las sumas de dinero, con más sus respectivos intereses, debitados de sus haberes y destinadas al pago de los seguros contratados con la compañía "Provincia Seguros S.A.".
En cuanto a los efectos de la sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 13.133, el juez entendió que corresponde proyectar sus efectos a todos los consumidores y usuarios afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes podrán, en este mismo proceso, acreditar la legitimación, su perjuicio, ejecutar la sentencia, y en su caso liquidar los daños.
dju / dju
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