Según el expediente Nº 5.064.043/609337, del registro de la Inspección General de Justicia, la sociedad Adremix S.A., constituida en el extranjero, realizó la operación de compra de un inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque adujo que dicha actividad fue realizada
en calidad de acto aislado.
La escritura pública fue firmada el 6 de abril de 2004. Allí figura Adremix S.A., domiciliada en la calle Buenos Aires 484, de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como adquirente del inmueble que se encuentra en la calle Culpina 155/57/59, unidad funcional Nº 15, piso 2º, de esta ciudad, en la suma de u$s 38.000, declarándose expresamente en la escritura de compra que la adquisición efectuada se trataba de un acto aislado en la República Argentina.
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias (artículos 8º, Ley 22.315 y 3º, Resolución General IGJ 8/03), la IGJ dispuso una serie de medidas de investigación consistentes en la realización de una visita de inspección al inmueble para constatar su estado de ocupación y el título invocado por el ocupante; y la citación al representante de la sociedad que había intervenido en la operación, para que brindara explicaciones sobre la compra efectuada y sobre la sociedad que representaba.
Luego, se citó a declarar y acompañar documentación que acredite el carácter de la ocupación del inmueble
a la pareja que habitaba el departamento al momento de la inspección, quienes comparecieron y brindaron tal declaración, asistiendo también al acto su letrada.
El esposo dijo, en su declaración, que desconocía la sociedad Adremix, y contó que el departamento le fue dado en préstamo por un amigo de nombre llamado Atilio Tacconi (el representante de la SA). Pero también aclaró que pagaba regularmente los gastos, impuestos, servicios y expensas de departamento y que nunca formalizó ningún tipo de contrato con el mencionado.
A su vez, la IGJ realizó una inspección en la sede de la sociedad, ubicada en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. En ese lugar, los agentes públicos fueron atendidos por una persona que manifestó que en el lugar funcionaba la sociedad Montajes y Moviminetos SRL, y que desconocía a la sociedad ADREMIX. No obstante, esa persona misma aclaró que conocía a Tacconi, quien le había solicitado autorización para utilizar dicho domicilio para realizar un trámite, sin brindarle mayores explicaciones.
Recolectados todos los datos, las circunstancias de la adquisición y el mantenimiento del bien, el patrimonio social, sumado a la propia manifestación del representante de la sociedad que contradice la calificación otorgada en su momento al acto, la IGJ descartó el carácter de aislado con que éste aparece en la escritura traslativa de dominio.
“Habida cuenta del régimen legal bajo el cual se constituyó la sociedad (Ley 11.073 sobre sociedades anónimas financieras de inversión de la República Oriental del Uruguay), cabe considerar que la sociedad de autos es una sociedad constituida en el extranjero cuyo principal objeto está destinado a cumplirse en la República -como también resulta de lo expresado en el sentido de que la sociedad se constituyó para efectuar inversiones inmobiliarias en el país- y que no se encuentra regularmente constituida en el país en los términos del artículo 124 de la Ley 19.550, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución General IGJ 2/05, correspondiendo emplazar a la sociedad en la persona de su representante, a efectos de que regularice su actuación en el país adecuándose a la legislación nacional, con cumplimiento de la Resolución General IGJ 12/03 y demás normativa reglamentaria que corresponda en el caso”, dijo el inspector a cargo de la IGJ en la Resolución 12/05.
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