Pero como la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA), se opuso a su concesión por estimar que dicho signo resultaba confundible con su signo “SISTEMA T&T”, inscripto en idénticos renglones del nomenclador, para remover el obstáculo, la firma Deutsche Telekom AG inició sendas acciones, requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada.
El juez de primera instancia rechazó la demanda y, en consecuencia, declaró procedente la oposición deducida al registro de la marca “T SYSTEM” para identificar productos de las clases 9, 36, 38, 42. Asimismo, desestimó la oposición planteada contra el registro del mismo signo, en el renglón 16. Pronunciamiento que fue apelado por la actora.
Con respecto al pronunciamiento del a quo en cuanto a la solicitud de la marca “T SYSTEM” en el renglón 16 del nomenclador, los jueces de la alzada aclararon que había quedado firme.
En cambio, en relación al resto de los planteos los jueces explicaron que las marcas mixtas pueden consistir en la combinación de elementos verbales y figurativos asociando una palabra a un dibujo, imagen, retrato o bien dibujando una expresión con un grafismo distintivo en si.
Por eso señalaron que en este tipo de signos “la potencialidad de los distintos elementos para distinguir el producto se acumula reforzando la de unos o la de otros”. Al respecto, entendieron que no cabe sentar criterios absolutos para dar preferencia a los elementos gráficos o nominales, “ya que todo depende de la mayor preponderancia que tengan los mismos dentro del conjunto”.
Ante esta situación y confrontando los conjuntos en contienda, en forma sucesiva y no simultánea y desde el ángulo del público consumidor, afirmaron que no se alcanzaba a percibir que existiera entre las marcas ninguna similitud en los campos del cotejo.
Los jueces explicaron que parecía claro que los signos poseen disímil estructura, ya que el del solicitante consiste en dos palabras escritas con una particular tipografía, en blanco y negro. Mientras que, el del oponente, esta conformada por un recuadro donde predomina el dibujo de una doble “T” -insertada en un fondo de color azul y naranja, el cual –según los magistrados- “resulta ser el elemento que sobresale nítidamente dentro del conjunto y es el que desempeñara mas cabalmente la función marcaria atrayendo la atención de los compradores viniendo a jugar el papel de “mot vedette””.
Asimismo, añadieron que el a quo resolvió -sin que mediara agravios de las partes- que “la palabra SISTEMA y la letra “T” son de uso común, y quien conforma su marca con un ingrediente de esa especie está obligado a tolerar que otros también la empleen ya que nadie puede reivindicarlas como propias”.
Consecuentemente, juzgaron que no concurrían en el caso razones para vedar los registros requeridos, pues no alcanzaban a advertir que la coexistencia lesione las finalidades esenciales de la Ley de Marcas: la tutela del público consumidor y el amparo de las sanas prácticas del comercio y la libre competencia. Por ello resolvieron revocar la resolución apelada y declarar infundada la oposición que dedujera ENCOTESA a la solicitud del registro de la marca “T SYSTEM”, en las clases 9, 36, 38 y 42.