02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Ratifican la clausura de una fábrica en defensa del medio ambiente

La Justicia platense rechazó una medida cautelar promovida por el dueño de una fábrica, con asiento en la provincia de Buenos Aires. El recurso impugnaba el acto de clausura de su establecimiento que fue generado por el incumplimiento de los recaudos legales indispensables. Para el juez, el actor no ofreció prueba alguna para acreditar que su actividad no causa daño o menoscabo al medio ambiente. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo de la Plata, Luis Federico Arias, en autos caratulados “Industrias Vallenari S.R.L c/Gobernación - Sec. Política ambiental s/medida cautelar autónoma o anticipada” a raíz de la medida cautelar interpuesta por Gustavo Omar Vallenari, en representación de la firma "Industrias Vallenari S.R.L.", contra el acto de clausura preventiva total de su establecimiento ubicado en la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, que fuera dispuesto por la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires, al carecer de Certificado de Aptitud Ambiental, de Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, de factibilidad de explotación de efluentes líquidos, entre otros recaudos indispensables para su funcionamiento.

El accionante relata que obtuvo la factibilidad de radicación industrial, de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia, en el predio donde actualmente se halla instalada. Y que posteriormente presentó ante el Municipio la documentación necesaria para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, sin que la autoridad se hubiera expedido a la fecha.

Asimismo afirma haber presentado la documentación relativa a la declaración jurada de efluentes gaseosos, como así también la referente a la inscripción ante el Registro Unico de Aparatos Sometidos a Presión, y de factibilidad de explotación de efluentes líquidos, y que los trámites se encuentran pendientes de resolución por las autoridades competentes.

Por todo ello, entiende que la clausura preventiva es un acto “inválido”, “carente de sustento”, en tanto vulnera la normativa imperante en la materia y no le asisten razones fehacientemente acreditadas de riesgo en la salud o seguridad de la población circundante.

Sin embargo, el juez advirtió que del expediente “no surge la existencia de graves irregularidades en la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental de la firma actora, ello por cuanto dicha solicitud se formalizó el día 24-I-05, sin que dicha circunstancia haya sido eficazmente rebatida por la peticionante”.

Sin perjuicio de ello -agrega- aún en el supuesto en que la solicitud hubiere ingresado en la fecha que la actora denuncia (31-10-01), no se acredita tampoco la petición de pronto despacho que requiere el art. 8 de la Ley 11.459, para dotar de resultado positivo al silencio de la administración, por lo cual las argumentaciones vertidas en torno a la irregular clausura del establecimiento, resultan liminarmente inverosímiles.

“El acto de clausura de la autoridad de aplicación, cuya suspensión se pretende, hace mérito de las falencias detectadas al tiempo de la inspección de las instalaciones propiedad de la actora, las que -en principio- reflejan una situación de ausencia total de contralor de su actividad, agravado ello por las sustancias que la misma elabora y/o almacena”, sostiene Arias en el fallo, al tiempo que destaca que el accionate no logró desvirtuar las afirmaciones contenidas en las actas de inspección, ni ofreció prueba alguna para acreditar que su actividad no causa daño o menoscabo al medio ambiente.

Además, el magistrado subrayó que el interés público ambiental "prima facie" debe prevalecer frente a los perjuicios que se invocan por parte de la actora, por lo que aconseja el mantenimiento del acto impugnado.

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