20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Criminalidad Compleja

Durante el lunes y martes de esta semana se llevó a cabo un workshop sobre Criminalidad Compleja en el que disertaron importantes académicos de nuestro país y destacados analistas jurídicos del Instituto Max Planck de Alemania. Entre los temas abordados se encontraron la corrupción, el tráfico de estupefacientes, los crímenes informáticos, el crimen organizado y el terrorismo, entre otros.

 
El objetivo del encuentro fue analizar los tópicos más destacados de la llamada “criminalidad compleja” desde una perspectiva comparativa entre ambos sistemas de derecho –el alemán y el argentino-, para entender su incidencia, como así también para plantear estrategias y técnicas de armonización normativa, instrumentos normativos de control y la implementación de dichos instrumentos a la jurisdicción nacional.

En esta nota reflejaremos los problemas que fueron destacados en la disertación sobre corrupción presentada por Hans-Jörg Albrecht, y por otra parte, las exposiciones hechas por Phillip Brunst (Alemania) y Nora Cherñavsky (Argentina), sobre crímenes informáticos.

Con respecto al problema tópico “corrupción”, Albrecht centró su exposición en el problema social que implica esta práctica generalizada. Para comenzar explicó, como ya es sabido, que “el regalo o arreglo” para obtener algún beneficio no aparece sólo en los sectores públicos sino también en los privados.

Pero que ésta práctica, -en la mayoría de los casos encubierta y otras no- trae aparejada consecuencias de índole financiera y social, ya que el movimiento de dinero en forma clandestina no hace más que acrecentar la brecha económica que existe entre algunos sectores de la población.

Además, señaló estadísticas –las que tildó de poco confiables ya que provienen de fuentes de información vinculadas al fenómeno de la corrupción- que demuestran que en los Estados en los que se tiene menor confianza en la democracia, son los que presentan mayores niveles de corrupción, con relación a aquellos en los que la gente se encuentra más segura de sus instituciones.

La solución tampoco es simple, ya que para el catedrático alemán lo más importante residiría en instruir a la población con reglas morales y éticas –o sea, es una cuestión de educación de los pueblos-, pero también esbozó la necesidad de que existan códigos de ética, y controles sobre cuentas financieras que permitan identificar y responsabilizar a aquellos que pretenden enriquecerse con estas prácticas.

En otro orden de ideas, Phillip Brunst (Alemania) y Nora Cherñavsky (Argentina) hicieron sus exposiciones sobre “crímenes informáticos”, un fenómeno mucho más moderno que el anterior, y que necesita con urgencia la implementación de normas de control para evitar que continúen cometiéndose delitos amparados en los sistemas informáticos.

Phillip Brunst señaló la dificultad que ofrece internet para poder imputar un delito hecho a través de ese sistema, a una persona física y determinada, dado que aún cuando se puede identificar, por medio de los archivos “log” el IP (que es un número que cada computadora tiene, casi como su DNI) al usuario que haya efectuado el ataque informático, sólo se puede obtener la computadora desde donde provino, pero no a la persona que la utilizó, ya que quienes realizan estos ataques suelen valerse de redes inalámbricas de acceso irrestricto o de computadoras situadas en cyber cafés o en otros lugares de acceso público que hacen muy difícil identificar al usuario que cometió el crimen informático.

Además, destacó la gran cantidad de programas, disponibles a cualquier usuario, que permiten ocultar la identidad de quien los manipula y para lo cual no es necesario ser un hacker. Por eso concluyó que aún no hay una forma certera, hasta tanto se logre algún tipo de acceso por medio de código de identificación –o algo similar- que habilite el acceso a internet, y que termine con el problema que representa determinar quien realiza el ataque, más allá de la máquina que utiliza para hacerlo.

Por otra parte, Nora Cherñavsky destacó que en la actualidad existen en internet 250.000 redes mundiales con iguales normas técnicas que permite a más de 1.000 millones de personas estar en línea para 27.000 millones de sesiones diarias de usuarios. Por eso señaló, que los desafíos en esta materia se centran en garantizar los estándares técnicos de operatividad y de seguridad en la redes y aún así asegurar la vigencia de la libertad de expresión, la privacidad de las comunicaciones y los derechos humanos en general.

Asimismo, destacó los problemas de la expansión del derecho penal al ámbito tecnológico debido a que nuestra legislación presenta, dentro del derecho penal, tipos penales cerrados, por eso la consecuente necesidad de establecer tipos penales abiertos e indeterminados y que utilicen un lenguaje más genérico para evitar que el avance constante de la informática deje afuera del tipo penal nuevas formas de estos delitos.

También expuso las tendencias legislativas mundiales, entre las que señaló las Disposiciones generales del convenio de Budapest de 2001; las Recomendaciones del grupo de expertos gubernamentales en materia de delitos cibernéticos (de la O.E.A); los Acuerdos internacionales sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (O.M.C) acuerdos TRIPs (1994); la Conclusión del Congreso para la prevención del delito de Bangkok (2005); y el Convenio de Budapest sobre la ciberdelincuencia (2001).

Por último, presentó un anteproyecto de ley que busca modificar los artículos 183, 184 y 197 del Código Penal Argentino, que pretende dar inclusión, dentro de los tipos penales existentes en relación a “daños” (art. 183 CP), “daños agravados” (art. 184 CP) y la “interrupción o entorpecimiento de la comunicación telefónica” (art. 197 CP) a los delitos de “daño informático”, “daño informático agravado”, “Fraude informático”, “Falsificación de documentos electrónicos y supresión de prueba informática”, e “Interrupción de las comunicaciones alámbricas o inalámbricas”.



dju / dju
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