Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos “Leguizamón Abdo Julio César c/Montenegro Daniel Santiago y otro. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del co-demandado Montenegro contra la sentencia de primera instancia, que admitió la demanda promovida por el actor y condenó a él y a Jorge Héctor Hinojosa, a quienes atribuyó responsabilidad en el accidente, en un porcentaje del 20% al primero y un 80% al segundo.
En su presentación ante la Cámara, el apelante se queja por la responsabilidad que se le atribuyó en el hecho, pues entiende que está acreditado en la causa que el exclusivo responsable ha sido el co-requerido Hinojosa.
Según consta en el expediente, el 28 de noviembre de 1992, Leguizamón
fue golpeado por una caja de herramientas, que salió volando desde el baúl de la camioneta de Montenegro, lo que le hizo perder el conocimiento. En ese momento, la víctima se encontraba sobre la vereda, en la esquina de la Avenida Juan B. Justo y la calle Chivilcoy de esta ciudad. Antes, el auto de Montenegro había sido embestido -de atrás- por el automóvil conducido por el accionado Hinojosa.
La juez de primera instancia, tras el análisis de los elementos reunidos en la causa, arribó a la convicción de que el obrar de ambos conductores tuvo incidencia causal con el hecho dañoso. La magistrada juzgó que la excesiva velocidad a la que circulaba Hinojosa y el violento impacto que le propinó a la camioneta que manejaba el apelante determinaban su responsabilidad en la producción del hecho. Con respecto a la responsabilidad de Montenegro, la juez tuvo en cuenta que la caja de herramientas
no había sido inmovilizada en debida forma.
Al respecto, el tribunal dijo: “la responsabilidad del agraviado parece inobjetable por cuanto es evidente que
si la caja estaba sujeta al vehículo, no lo estuvo en forma adecuada”.
El tribunal, además, negó importancia a uno de los argumentos dado por la quejosa, referido a que la aseguradora de Hinojosa le abonó a su parte los daños de reparación del rodado. “El reconocimiento de responsabilidad que -eventualmente- tal conducta pudo importar de parte de la compañía para con el quejoso, no produce efectos respecto el actor, quien sufrió lesiones como consecuencia del golpe que le produjo una cosa que transportaba el co-demandado recurrente”, aclararon los jueces.
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