A partir de ahora, ante el pedido de un ciudadano para conocer la declaración de bienes de un juez, éste será consultado para decidir si la da a publicidad o no en el plazo de 72 horas. Luego la Administración General del Poder Judicial tendrá tres días para resolver sobre la decisión del juez y si alguna parte apela la decisión tomada -tiene otros tres días para hacerlo-, será el plenario del Consejo de la Magistratura el que tenga la última palabra.
“El reglamento no cumple con la Ley de Etica Pública. Es un gatopardismo porque se pretende decir que se avanzó en el acceso cuando se dispuso un tramite engorroso” le dijo a DiarioJudicial.com Marcela Rodríguez que había presentado un contraproyecto que proponía que las declaraciones juradas sean entregadas a las 72 horas de solicitada con el solo requisito de llenar un formulario con los datos personales de quien la solicitara. En el caso de los jueces del interior del país el tramite se realizará ante la Cámara que ejerza la superintendencia.
El proyecto aprobado fue elaborado por la Comisión de Reglamentación del Consejo tendiendo en cuenta “la seguridad personal de los jueces”. Es que muchos de ellos argumentan que pueden sufrir hechos de inseguridad si hacen públicas sus declaraciones. Para Rodríguez eso es una “excusa” porque “no se dará a publicidad el domicilio particular ni el automóvil que manejan, ni los números de cuentas bancarias” y explicó el caso del Poder Ejecutivo donde “se presentan 30.000 declaraciones juradas al año, y nunca pasó nada”.
Las declaraciones juradas que se deberán presentan son dos: una “Declaración jurada patrimonial pública” y “Declaración jurada patrimonial reservada”. La primera es la que puede ser solicitada y la segunda contiene nombres de bancos, números de cuentas, declaraciones juradas sobre impuestos a las ganancias por ingresos extrasalariales y la ubicación detallada de bienes inmuebles que sólo pueda ser entregada a requerimiento de la Justicia y de las Comisiones de Disciplina y Acusación del Consejo.
Quienes estarán obligados a presentar las declaraciones juradas son los jueces de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación y los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia de esos tres tribunales. También todos los funcionarios que administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, participen en procedimientos licitatorios o sean interventores o liquidadores de organismos del Poder Judicial de la Nación.