La ONG había presentado una acción de amparo a fines de 2003, en la cual un particular solicitó a la Justicia que ordenara la exhibición de las declaraciones juradas de los diputados nacionales.
En su pronunciamiento, el magistrado recordó que la Constitución Nacional obliga al Congreso a sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Esta ley, que lleva el número 25.188, obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas dentro de los 30 días de haber asumido un cargo, a renovarla todos los años y también a presentar una última declaración pasados los 30 días desde que una persona se alejó de la función pública. Además, la ley asegura el derecho de cualquier persona a consultar y obtener copia de dichas declaraciones.
Por otra parte, el juez rechazó el planteo de la Cámara de Diputados de la Nación en cuanto a que la persona que inició la acción no tenía derecho a demandar esa información ya que no sufría un perjuicio personalizado y concreto, y que no había explicado el motivo que fundamentaba la petición y el destino que se daría al informe, tal como lo exige la ley.
El magistrado entendió que de la ley se deriva que “la regla es el acceso y la excepción es la restricción”. Asimismo, explicó que las limitaciones tienen que estar basadas en una de las circunstancias expresamente indicadas en la norma. Dado que la ley dice que “toda persona” puede consultar y obtener copia de las declaraciones juradas, según el juez resulta irrelevante que no exista perjuicio.
Por otro lado, respecto a la finalidad del pedido, Silva Garretón sostuvo que el actor había manifestado que solicitaba esa documentación para “obtener informaciones decisivas para ejercer responsablemente los derechos políticos”, y para el juez, esto fue suficiente para autorizar el acceso.
Además, destacó que la voluntad del legislador al sancionar la norma fue establecer “un mecanismo específico por el cual cualquier persona se encuentre habilitada para acceder al conocimiento del contenido de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos a los fines de ejercer un control que garantice una mayor transparencia de las instituciones y de la actuación de aquéllos de cuya decisión depende la vida, el honor y la fortuna de los argentinos”.