28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

A mostrar la declaración jurada

El juez Martín Silva Garretón hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para que se ordenase la publicación de las declaraciones juradas de los diputados nacionales. Consideró que no existía razón para pretender –como lo hicieron los diputados- que el solicitante haya sufrido un perjuicio personalizado y concreto, ya que la ley permite hacer públicas dichas declaraciones.

 
Luego de que once jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal se excusaran de entender en la causa oponiendo diferentes motivos, el titular del Juzgado Nro. 6 se hizo cargo de la misma por estimar que no le alcanzaban las razones de delicadeza y decoro invocadas por el resto de sus colegas.

La ONG había presentado una acción de amparo a fines de 2003, en la cual un particular solicitó a la Justicia que ordenara la exhibición de las declaraciones juradas de los diputados nacionales.

En su pronunciamiento, el magistrado recordó que la Constitución Nacional obliga al Congreso a sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Esta ley, que lleva el número 25.188, obliga a todos los funcionarios del Estado a presentar sus declaraciones juradas dentro de los 30 días de haber asumido un cargo, a renovarla todos los años y también a presentar una última declaración pasados los 30 días desde que una persona se alejó de la función pública. Además, la ley asegura el derecho de cualquier persona a consultar y obtener copia de dichas declaraciones.

Por otra parte, el juez rechazó el planteo de la Cámara de Diputados de la Nación en cuanto a que la persona que inició la acción no tenía derecho a demandar esa información ya que no sufría un perjuicio personalizado y concreto, y que no había explicado el motivo que fundamentaba la petición y el destino que se daría al informe, tal como lo exige la ley.

El magistrado entendió que de la ley se deriva que “la regla es el acceso y la excepción es la restricción”. Asimismo, explicó que las limitaciones tienen que estar basadas en una de las circunstancias expresamente indicadas en la norma. Dado que la ley dice que “toda persona” puede consultar y obtener copia de las declaraciones juradas, según el juez resulta irrelevante que no exista perjuicio.

Por otro lado, respecto a la finalidad del pedido, Silva Garretón sostuvo que el actor había manifestado que solicitaba esa documentación para “obtener informaciones decisivas para ejercer responsablemente los derechos políticos”, y para el juez, esto fue suficiente para autorizar el acceso.

Además, destacó que la voluntad del legislador al sancionar la norma fue establecer “un mecanismo específico por el cual cualquier persona se encuentre habilitada para acceder al conocimiento del contenido de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos a los fines de ejercer un control que garantice una mayor transparencia de las instituciones y de la actuación de aquéllos de cuya decisión depende la vida, el honor y la fortuna de los argentinos”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486