18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La Corte no es para todos

La Corte Suprema desestimó dos recursos de queja por entender que ninguno se dirigía contra la sentencia del tribunal superior. El primero fue interpuesto por la AFIP en la causa por la supuesta omisión de pago del impuesto a los bienes personales por parte Eduardo Eurnekian, quien fue sobreseído. El otro, es un caso por el que monseñor Roberto Toledo fue procesado por estafa mediante el uso de documento privado falso. FALLO COMPLETO

 
En el expediente caratulado “Eurnekian, Eduardo s/infracción Ley 23.771 y 24.769”, la Corte Suprema resolvió por mayoría, desestimar la queja interpuesta por la AFIP en la causa que se le siguió a Eduardo Eurnekian por la supuesta omisión de pago del impuesto a los bienes personales legislada en el art. 2, inc. “a”, de la Ley 23.771 respecto de los períodos impositivos 1995 y 1996 y en el art. 2, inc. “A”, de la Ley 24.769, para el periodo 1997 y 1998, hecho por el cual finalmente fue sobreseído.

Para decidir de esta manera, los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti tuvieron en cuenta que el recurso extraordinario cuya denegación había originado su intervencion en la causa no se dirigía contra la sentencia del tribunal superior de la causa. Mientras que Carmen Argibay consideró que era inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN.

Por otra parte, en la causa caratulada “Trusso, Juan Miguel y otros s/asociación ilícita, estafas reiteradas, etc.”, la Corte Suprema resolvió desestimar la queja interpuesta por la defensa de Monseñor Roberto Marcial Toledo, en la causa que se le sigue en orden al delito de estafa mediante el uso de un documento privado falso en calidad de partícipe necesario por el que fue procesado.

Ello debido a la suscripción de un contrato de mutuo entre la Sociedad Militar Seguro de Vida y el Arzobispado de Buenos Aires por diez millones de dólares, que contó con la garantía del Banco Crédito Provincial de la ciudad de La Plata, habiéndose demostrado -luego del movimiento de los fondos- la falsedad de la firma atribuida al fallecido Cardenal Antonio Quarracino.

La Corte, por medio de los votos de los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, tuvieron en cuenta que el recurso extraordinario cuya denegación había originado su intervencion, no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable por sus efectos.



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