Para decidir de esa manera, los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, tuvieron en cuenta que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirigía el recurso extraordinario denegado, no era el tribunal superior, según el art. 14 de la Ley 48, en el caso la Cámara de Casación.
Mientras que por su parte, Carmen Argibay consideró que la pretensión no se dirigió contra una sentencia definitiva, en la medida en que no se habían agotado las instancias existentes en la jurisdicción para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas.
En otro orden de ideas, en la causa caratulada “De la Rúa, Fernando y otros s/infracción Ley 20.840” la Corte resolvió –también por mayoría- declarar mal concedido el recurso extraordinario articulado por la defensa de Carlos Rohm,, en la causa que se le sigue como jefe de una asociación ilícita que provocó la caída del Banco General de Negocios.
Para así decidirlo los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, tuvieron en cuenta que en orden a la prisión preventiva la cuestión se había tornado abstracta porque el recurrente había recuperado su libertad y que la apelación del procesamiento no se dirigía contra una sentencia definitiva.
Tanto Carlos Fayt como Carmen Argibay entendieron que el planteo era inadmisible y sostuvieron que no habiéndose suscitado una cuestión federal, no correspondía considerar cuál había sido el superior tribunal de la causa.