26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Le vendieron una casa hipotecada

La Cámara del Crimen procesó a Alberto D. Kibuldi por el delito de desbaratamiento de derechos acordados. El imputado le vendió a una mujer un departamento a estrenar que se encontraba gravado con ocho hipotecas. Además luego de la firma del boleto suscribió una nueva hipoteca y se trabaron dos embargos sobre la propiedad, motivo por el cual se negaba a escriturar. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich, en autos “Kibudi Alberto Daniel y otro s/defraudación por estelionato”, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del demandado contra la resolución que procesó a Kibuldi y le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000.

El imputado está acusado de haber engañado a Nelly Margarita Carabajal, mediante la suscripción del boleto de compraventa, celebrado el 26 de octubre de 1999, por el cual el imputado, en representación de la firma “Construcciones Soler S.A.”, vendía a la damnificada la unidad funcional Nº 3, ubicada en el primer piso del edificio de la calle Soler 3246/70.

El contrato, en su cláusula tercera, aclaraba que el bien se encontraba libre de todo gravamen, a pesar que el imputado sabía que la unidad registraba diversos embargos e hipotecas.

Asimismo, se lo acusa a Kibuldi de haber constituido distintos gravámenes sobre el inmueble referido, con posterioridad a la firma del boleto de compraventa.

Si bien se encuentra discutido por las partes si la compradora pagó la totalidad del precio pactado o parte de él, el tribunal dio por probado, en base a los elementos de prueba obrantes en el legajo, que el inmueble ofrecido a la venta por el imputado registraba ocho hipotecas, a lo que se sumó una hipoteca y dos embargos más con posterioridad a la celebración del contrato cuestionado.

“Ello corrobora el relato efectuado por la denunciante respecto a las constantes evasivas del imputado para realizar la pertinente escritura”, dijeron los jueces. Y aclararon que “el boleto de compraventa sólo es una promesa de venta” por lo cual la conducta atribuida a Alberto Daniel Kibudi no encuadra en el artículo 173 inciso 9 del Código Penal sino en el inciso 11 del mismo artículo.

“La conducta del encartado, constructor del edificio sometido a la propiedad horizontal, consistente en haber otorgado por precio derechos sobre una unidad funcional mediante boleto de venta, para luego constituir una hipoteca sobre el mismo, encuadra en el delito de desbaratamiento de derechos acordados”, remarcó el tribunal.

Por todo lo expuesto, los camaristas confirmaron parcialmente la resolución por la que se procesó a Alberto Daniel Kibudi, modificando la calificación legal por la de desbaratamiento de derechos acordados (artículos 45 y 173, inciso 11, del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Y ratificaron el embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de $100.000.

dju / dju
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