04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Manliba debe pagar viejas deudas

La Cámara Civil condenó a la empresa Manliba SA a indemnizar a la dueña de un taxi y a su conductor luego de que un camión de esa empresa chocara al coche de alquiler en la esquina de las avenidas Entre Ríos e Independencia. Por el accidente, ocurrido en 1994, el taxista sufrió graves heridas y el auto estuvo parado durante varios días. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos acumulados “Benítez, Rubén Joaquín c./ Rivas Rodríguez, Antonio y otro s./ daños y perjuicios” y “Cáceres de Etchegaray, María Elena c./Manliba S.A. y otro, s./ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por ambos actores contra la sentencia única que condena al conductor del camión, a Manliba SA y a Omega Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía en los términos de la Ley 17.418, a resarcir los daños reclamados. Los actores entienden que el monto de las indemnizaciones es exiguo.

En la causa, María Elena Cáceres de Etchegaray, propietaria del automóvil taxímetro Ford Falcon, reclama los daños ocasionados en el accidente del 4 de octubre de 1994, cuando fue embestido, en la esquina de la avenida Entre Ríos e Independencia, por el camión de Manliba S.A. que conducía Antonio Rivas Rodríguez. A ello se suma el reclamo del conductor del taxi, Rubén Joaquín Benítez, que sufrió diversos daños.

Respecto de este último, a quien la sentencia de primera instancia le acordó -en concepto de incapacidad física sobreviniente- la suma de $35.000 y $5.000 “por algún posible daño psíquico originado en el accidente”, el tribunal sostuvo que “resulta harto cuestionable la indemnización acordada por el sentenciante tanto en punto a incapacidad física como psíquica” y dejó sin efecto la condena al pago de $5.000 en concepto de secuelas psíquicas.

Sin embargo, los jueces aclararon que el agravio del apoderado de Manliba S.A. “no ha ensayado la crítica concreta y razonada que le manda la ley para señalar la dudosa relación causal entre el accidente y el diagnóstico realizado al actor”. “Se ha limitado a destacar que la sentencia incurre en contradicción al otorgar $5.000 por un posible daño psíquico siendo que no es posible establecer una vinculación causal entre el accidente y la neurosis depresiva reactiva por estrés post traumático”, dijo.

Benítez fue atendido, inmediatamente después del accidente, en el Hospital Ramos Mejía con un diagnóstico de traumatismo de columna dorso lumbar, latigazo cervical, acusando dolores, y traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. No obstante, tres días después la víctima fue dada de alta. De hecho, el médico forense concluyó que las lesiones sufridas por Benítez fueron de carácter leve, incapacitándolo para sus tareas habituales por un lapso menor a treinta días.

Teniendo en cuenta esto último, y otros antecedentes de similares características, el tribunal también redujo la indemnización por el daño moral de $30.000 a $8.000. Y confirmó el rechazo del monto reclamado por lucro cesante. “El Señor Juez a quo ameritó las razones del rechazo poniendo de relieve que no se ha probado cuánto tiempo Benítez se habría visto privado de trabajar, siendo que no se ha probado que fueran seis meses como lo afirmó al demandar, lo cual contradice el informe médico forense obrante en la causa penal y de las constancias de la historia clínica”, explicó el juez Zannoni.

Respecto al resarcimiento dispuesto en favor de María Elena Cáceres de Etchegaray, el tribunal aumentó levemente la indemnización por el costo de las reparaciones del automóvil -chapa, pintura, mano de obra más los repuestos adquiridos- a $4.462,50. Y confirmó el monto de 2.500 pesos otorgado en concepto de lucro cesante a la dueña del taxi teniendo en cuenta que el vehículo estuvo retenido por la policía desde el 4 hasta el 13 de octubre de 1994 y que el perito consideró que las reparaciones demandarían quince días más de indisponibilidad.



dju / dju
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