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José María Paz
07 de Diciembre de 2005
Sra. Directora: "Nobleza Obliga" pero con "reservas"): Uds. publicaron en v/ prestigiosa web, mi comentario del 14/11/05 referido a una crítica al Dr. Righi (Procurador Gral.) en relación a los DDHH. Quiero informarles que el STJ de Jujuy dictó "sentencia faavorable a los menores", ordenando al Municipio condenado a pagarles la indenización por la muerte de su madre. Pero, y acá destaco la acotación inicial (con reservas), el fundamento de la sentencia, el ÚNICO, alude a una cuestión de "política legislativa" del Muncipio demandado (la Ordenanza de adhesión a la Emergencia era "parcial" en relación a la legisl. Pcial., cuando debía ser "total"). Al destacar "ÚNICO FUNDAMENTO", quiero decir que el fallo comentado, NO MENCIONA EN NINGUNO DE SUS CONSIDERANDOS (ni de modo subliminal), la cuestión atinente a los DDHH de los niños huérfanos, EXPRESAMENTE amparados por la Convención del Niño y por el art. 27.2 del Pacto de S.J. de Costa Rica. Síntesis: ¿Es posible "presumir" que algunos de nuestros máximos jueces (STJ), aún no advirtieron que la C.N. fue "reformada en 1994"?, o, pero aún, ¿están convencidos que los "únicos DDHH", son a los que se refiere el Dr. Righi?. Las 2 preguntas tienen la misma respuesta: EN LA "REP. ARGENTINA" TODO ES POSIBLE. Cordialmente.
José María Paz
josé maría paz / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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