Bien sabido es, que en el derecho se puede presentar términos multívocos, equívocos y difusos, siendo el intérprete quien los hace expresar acorde a sus convicciones y deseos, consecuentemente se podría afirmar la inexistencia de una verdad objetiva e indubitada contenida en la norma jurídica, y sí afirmar la existencia de verdades tan relativas como el sujeto que las interpreta y las aplica.
El derecho es materia opinable no de verdad absoluta, siendo el juez un árbitro que con su lectura determina la eficacia, la validez, y el alcance de la norma. Todo ello, dentro de un contexto social al cual él como ciudadano no es ajeno a las influencias y apatías que genera su misma decisión.
Es muy factible que un juez constitucional cuando emite su voto en un caso determinado desee evitar el análisis amplio de reglas de interpretación o que su fallo se base en teorías abstractas de pensamiento, consecuentemente reduce su observación y concentración a lo que le es útil y necesario para decidir ese caso particular.
Así se evitan el desarrollo de obiter victa, casos hipotéticos y amplitud de argumentos teóricos, desarrollando únicamente los precedentes estrictos y cercanos. La decisión mínima evita la creación de normas amplias dentro del derecho judicial.
Ahora bien, llevar esto a un grado extremo genera su propia inaplicabilidad, puesto que los temas constitucionales engendran una gran relevancia desde el aspecto social, y la Corte cuando se expide sobre un tema de esa índole trata de asegurar la correcta aplicación de la ley suprema y al mismo tiempo tienta a evitar el tratamiento de los mismos casos ante otros tribunales no constitucionales.
Es obvio que los jueces en ciertos temas son adictos a la decisión mínima y ello conlleva a evitar el masivo desarrollo de principios constitucionales en cuestiones no tratadas que puede acarrear errores interpretativos; es fácil de pensar cuanto más precisa sea una decisión menores consecuencias y anagogías crearía.
Sin embargo, ante semejantes bondades de este criterio interpretativo nos podemos topar con algunos inconvenientes que surgen de la misma esencia de la decisión mínima, a saber:
- La existencia de situaciones de desigualdad: ante la falta de un precedente definitivo los jueces jerárquicamente inferiores deciden los casos con elementos constitucionales con criterios diferentes y hasta contradictorios, ello es consecuencia que el minimalismo concede trato distintivo a casos similares siendo potencialmente injusto y desigual, conllevando el costo de la inseguridad jurídica, al hacer imposible conocer cual es la norma jurídica aplicable para una cuestión constitucional concreta.
- Cuestiones a tratar: No es apropiado para todos los caso, el minimalismo es apto sólo para ciertos casos precisos y concretos, y en determinada ubicación temporal, porque al tomar una decisión impregnada de minimalismo deja abierto el debate parlamentario pudiendo producir un aumento en la capacidad democrática del sistema, esta regla genera excepciones, ya que en algunas ocasiones existe una falta de capacidad en el sistema político para responder a la necesidad de reforma por la voluntad del legislador de suplir la norma cuestionada. Si como consecuencia de ello el sistema se encuentra bloqueado los tribunales pueden hacer cumplir la constitución de forma amplia.
- Creación del precedente: al adoptar una decisión mínima los jueces dejan abierto el debate legislativo que cuenta con toda la posibilidad de acceso a toda la información pertinente, la creación del precedente en este método, es el resultado de la acumulación de holdings sucesivos; contrariamente si la decisión fuera amplia se establecerían reglas claras y precisas para el futuro como precedente. Como consecuencia de lo enunciado tenemos que un precedente amplio puede imponer rigidez para decisiones futuras, en cambio estos holdings individuales permiten una mayor flexibilidad y evita las consecuencias y los riesgos que una decisión errónea se extienda en el tiempo.
Otro párrafo merece los costos constitucionales de una decisión mínima. Para tener en cuenta ello es necesario considerar cuales son los motivos que originan esta intervención nimia; puede ser que la práctica así lo implique y el tema no merezca mayor desarrollo, por la propiedad capacidad de los miembros de la Corte - ya sea porque el tema excede sus conocimientos, léase temas técnicos o científicos o diferencias de criterios muy amplia entre sus miembros -; o porque la decisión si fuera amplia crearía precedentes para el futuro, el cual sería muy diferente al momento en el cual se toma la decisión, tal vez siendo éste imposible de anticipar.
Sabido ello, las decisiones mínimas podrían acarrear altísimos costos si por su poca amplitud para crear un precedente eficaz remita a nuevas decisiones judiciales conllevando a la inexistencia de una norma precisa dada la imposibilidad de haber influenciado la decisión judicial en el futuro, siendo esa misma inexistencia perjudicial para la sociedad en su conjunto.
Con las decisiones mínimas los jueces llegan a sentencias que poseen una definición teórica completa sin abordar y analizar en profundidad los principios básicos en los cuales fundan su decisión.
Es por ello que ante el desacuerdo o la inseguridad sobre la extensión y el fundamento de derechos constitucionales los jueces pueden coincidir en las resoluciones del caso sin expedirse sobre sus fundamentos. Los jueces pueden llegar al mismo resultado desde perspectivas teóricas disímiles también teniendo en cuenta la dificultad de mediar entre ellos.
Aunque resulte evidente, la decisión mínima no es necesario que sea tomado por la totalidad de los miembros en la resolución del caso, tal como sucedió en “Griswold vs. Connecticud”1, en el cual Byron White al contrario de sus pares se expidió minimamente señalando que “la utilización de anticonceptivos por personas casadas era inconstitucional existiendo relación entre los fines expresados por la ley y la prohibición en particular que se analizaba en cada caso”.
Teniendo en cuenta la influencia que ejerce en la sociedad no sólo jurídica un fallo cortesano, el minimalismo ofrece soluciones en claro y en concreto para evitar que ese precedente influya en decisiones futuras donde el ámbito socio político en el cual desembarque esquematice al futuro, el cual puede ser diametralmente distinto en condiciones temporoespaciales, en las cuales se enmarco la primera decisión.
Al mismo tiempo, genera un mayor debate parlamentario, porque es el órgano que debe expresar lo que el fallo no dijo; aparte en un país como argentina donde trece mil casos por año llegan a la corte las decisiones mínimas ofrecen una solución práctica hasta tanto y en cuanto sea el poder legislativo, quien debe determinar cuales son los filtros necesarios, para una aproximación a los cien casos anuales que resuelve la Corte Estadounidense.
1- 381U.S.479 (1965), argued 29/3/1965, decided 7/6/1965 by vote 7 to 2. Privacy Rights: Subsequent Case Law and Theorical Dispute. Ajustándose a una decisión mínima, Justice White esgrimió sus argumentos en la interpretación de la enmienda catorce de la garantía del doble proceso, pero focalizó su atención sobre el término del estricto examen por el cual la corte debía realizar un balance fundamental entre derechos individuales a los cuales el Estado está compelido a interesarse, como lo ha hecho en casos similares.
dr. gabriel nardiello
fiscal nacional, especializado en derecho penal y constitucional, doctorando en derecho y docente universitario / dju
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