20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

TBA zafó porque funcionaba el paso a nivel

La Cámara Civil desestimó una denuncia contra Trenes de Buenos Aires que presentaron el esposo y el hijo de una mujer que murió en la estación Ramos Mejía tras ser arrollada por un tren de esa empresa. Los jueces aseguraron que las medidas de seguridad del paso a nivel que intentó cruzar la víctima funcionaban correctamente, salvo por la falta del laberinto. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis, en autos “Chañi Amado Florencio y otros c/Trenes de Buenos Aires S.A. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de primera instancia que desestima el reclamo.

Los actores, esposo e hijo de la víctima, afirmaron en su presentación inicial que la mujer perdió la vida en un accidente ferroviario el 10 de febrero de 1999, tras ser arrollada por una formación que se dirigía a la estación Moreno, después de descender de un tren en Ramos Mejía. Según los familiares, la víctima intentaba el cruce de las vías por un paso a nivel peatonal habilitado, que carecía, en ese momento, de laberinto, de barrera, o algún otro elemento de precaución.

Los actores fundaron el derecho en lo dispuesto por el art. 184 del Cód. de Comercio y, para el supuesto de que no pudieren acreditar el carácter de pasajera de la víctima, en lo dispuesto por el art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil.

No obstante, después de analizar los elementos de prueba que consideró relevante, el juez de primera instancia concluyó que en el lamentable accidente que motiva este pleito había existido por culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual rechazó la demanda e impuso las costas a los perdedores.

El tribunal, por su parte, destacó el hecho que los actores no han acreditado debidamente que la víctima fuera pasajera de uno de los trenes, cuestión que sin duda, estaba a su cargo probar.

Además confirmó, gracias a los peritos, que al momento del accidente no existía el laberinto reglamentario en el paso peatonal. Sin embargo, los jueces coincidieron con el magistrado de la anterior instancia en que dicha circunstancia no es relevante para imputar responsabilidad a la empresa ferroviaria. “Es verdad -como afirman los actores- que se trata de un paso peatonal con gran afluencia de público, pero también lo es que, instantes después de sucedido el accidente, se pudo constatar a través del paso de sucesivas formaciones ferroviarias el “normal funcionamiento de las señales luminosas del paso a nivel y las barrearas en ambos sentidos”, dijeron los jueces.

“La señal sonora (campanilla) funcionaba normalmente...la senda peatonal no presentaba ningún tipo de obstrucción, y su alisado de cemento se encuentra en buen estado de conservación”, agregaron.

A ello se suma el testimonio, en sede judicial, del conductor de la formación que arrolló a la víctima, quien expresa “que una mujer se cruzó en forma imprudente, no acatando toques de bocina ni la formación; además las barreras bajas y los dispositivos de seguridad de las mismas; que también aplicó los frenos de emergencia pero el tren tiene un recorrido antes de detenerse”.

Por todo ello, los jueces confirmaron el fallo de primera instancia. Y explicaron los motivos: “tal como éste lo destacara (el juez a quo), la víctima cruzaba a diario, seis días a la semana, el paso a nivel en cuestión por lo menos dos años antes de sucedido el accidente, pues trabajaba en el laboratorio “Domecq y Lafargue S.A.” desde abril de 1997. Conocía, por ende, su peligrosidad proveniente de las formaciones ferroviarias de las denominadas “rápidas”, que con destino a Moreno no se detienen en la estación Ramos Mejía”.

Por último, los camaristas destacaron que “al haberse producido el accidente en un cruce de calles con las vías férreas, genera una presunción de no culpabilidad de la empresa ferroviaria, desde que aquéllas constituyen un lugar reservado para la circulación de trenes, de modo que quienes las cruzan están obligados a cerciorarse de la posibilidad de su traspaso sin peligro alguno, debiendo incluso detenerse para permitir la prioridad de paso de la formación”.



dju / dju
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