04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una demanda mal construida

La Cámara Civil desestimó una demanda presentada por dos arquitectos que accionaban contra una empresa por un supuesto incumplimiento contractual. Los profesionales fueron contratados para realizar obras en un country. Entre otros puntos el tribunal rechazó la demanda porque se había acordado continuar con los obras a medida que se vendieran los lotes y porque los actores no presentaron la documentación necesaria para acreditar el incumplimiento de la demandada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Ana María Luaces y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Brugo Jorge Andrés y otro c/Schipa S.A. s/ Resolución de contrato", confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por los actores, de profesión arquitectos, contra la demandada por resolución de contrato de locación de obra.

Entre las partes se firmó un contrato de locación de obra por la cual los actores se encargaban del anteproyecto, proyecto y dirección de obra del emprendimiento "Pehuén Country Club” en la localidad de Cortines, en Luján. Los actores afirman que cumplieron con las tareas encomendadas pero no la demandada a quien le reclaman la resolución del contrato más los daños y perjuicios ocasionados.

La demandada reconoció el contrato y le atribuyó su incumplimiento a los actores por no finalizar el anteproyecto ni realizar el proyecto y que tampoco alcanzaron el porcentual fijado para la dirección de obra y lo que se hicieron fue con deficiencias.

La demandada también afirmó que lo convenido fue que el avance de la obra se realizaría si se producía la venta de los lotes.

Sobre este tema, la alzada tomó en cuenta el testimonio de Roberto Antico, jefe de ventas de La Cité, que tenía a su cargo la comercialización del Country. Antico afirmó que sólo se vendieron cuatro lotes de los casi 300 que había en el complejo privado.

La alzada afirmó que los arquitectos aluden a las tareas cumplidas pero “éstos no acompañaron a este pleito planos ni documentación debidamente autenticada, relacionada con el contrato celebrado, o sea, que la prueba instrumental que necesariamente debió producirse brilla por su ausencia, de modo que la única prueba que ha tendido a justificar los trabajos realmente realizados por los arquitectos reclamantes lo fue la pericia del arquitecto”.

En relación a los montos que se pagaron, los jueces explicaron, a partir de las pericias, que la demandada abonó un monto equivalente al 40,42% del total convenido cuando los arquitectos cumplieron sólo el 20,156 % de los trabajos contratados, “lo cual significa que la emplazada dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales con un excedente del 20,264 %”.

Los actores también reclamaron el pago de trabajos adicionales. Sin embargo, “la perito arquitecta ha expresado que no hay ningún documento que avale que estas tareas se hayan realizado, como tampoco que hubieren sido convenidas por las partes”, afirmaron los camaristas.

Por todas estas consideraciones, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de los arquitectos.



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