20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no dispara no es arma de fuego

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de dos imputados acusados de la supuesta comisión del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil. Ambos fueron detenidos y se les secuestró una pistola que no tenía martillo percutor ni proyectiles, por lo cual no era apta para disparar. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone y Jorge Luis Rimondi en autos “López, Gustavo Gabriel y otro. s/procesamiento”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 33, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gustavo Gabriel López y Christian Daniel Silva contra el procesamiento de ambos en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil (arts. 45 y 189 bis, inc. 2, primer párrafo, del CP). Sin embargo, el abogado defensor no impugnó la imputación por el delito de robo con arma no apta para el disparo (art. 166, inc. 2, último párrafo, del CP).

No obstante, el arma que fue encontrada en poder de los imputados, además de ser secuestrada sin proyectiles no resultaba apta para sus fines específicos, ya que no tenía martillo percutor, por lo cual no era apta para producir el disparo.

Por ese motivo, el tribunal consideró que la imputación que pesaba sobre López y Silva por tenencia de arma de uso civil no resulta acertada, ya que el bien jurídico tutelado por el tipo penal en cuestión, esto es, la seguridad pública, no se ha visto afectado mediante la conducta reprochada.

Los jueces recordaron que en otra oportunidad la misma Sala, pero con distinta integración, ya se refirió al tema. Allí se dijo que “la afirmación de que se trata de un delito de peligro abstracto no sólo no es suficiente, sino además carente de sustento legal. Para que exista el delito de peligro abstracto, o conducta peligrosa, terminología más correcta, es necesario que se den los elementos del tipo penal y, además, que la conducta sea antijurídica materialmente. Si no hay antijuridicidad material, mal puede hablarse de injusto”.

“El dolo del autor debe existir, de manera que debe querer y conocer que porta un “arma”. Y arma propia es algo que funciona, esto es, que dispara balas, de lo contrario, será otra cosa, pero no arma de fuego, aún para los delitos de peligro abstracto”, agregaron los camaristas en aquella causa.

Además, los jueces recordaron que la falta de aptitud del arma “puede provenir de cualquier causa”, ya sea por la ausencia de municiones o por la inutilización o faltante de algunos de sus elementos o partes esenciales, extremos que se verifican en este caso.

En base a esos argumentos el tribunal decidió revocar parcialmente la resolución y disponer el sobreseimiento de los imputados Gustavo Gabriel López y Christian Daniel Silva, en lo que respecta a la imputación por tenencia de arma de uso civil, por resultar atípica la conducta que se les atribuye.

dju / dju
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