20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El daño debe ser resarcido

La Cámara Civil condenó a una empresa de transporte de colectivos a indemnizar con $18.720 a una mujer que fue atropellada por uno de sus vehículos cuando cruzaba la Av. Cabildo. El tribunal modificó los montos por daño moral y gastos de farmacia que se fijaron en primera instancia por considerarlos elevados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Ana María Luaces y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Lurati de Santulario Olga Ernestina c/Transporte Colegiales S.A. s/daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar a la actora con $18.720 por el accidente de tránsito que sufrió pero redujo los montos indemnizatorios en los rubros daño moral y gastos médicos y farmacéuticos por considerarlos “elevados”.

El hecho que da inicio a la causa ocurrió el 10 de diciembre de 1997 por la tarde. La actora cruzaba la Av. Cabildo, de la ciudad de Buenos Aires, a la altura de la calle Teodoro García, cuando fue atropellado por el interno 1 de la línea 42 perteneciente a la demandada Transporte Colegiales S.A.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda presentada por la actora y se condenó a Transporte Colegiales a indemnizar con $25.520 por daños y perjuicios que surgen de la suma de los siguientes rubros: $4.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, $1.200 por gastos de asistencia médica y farmacéutica, $12.000 por daño moral y $8.320 en concepto de tratamiento psicológico.

La alzada coincidió con el fallo de primera instancia y con las indemnizaciones en algunos rubros pero no con los montos otorgados por daño moral y gastos médicos y farmacéuticos; en ambos casos los consideró elevados.

Daño moral: Los camaristas afirmaron que en este rubro no se trata de “cuantificar el dolor humano sobre la base de la situación económica de la víctima, sino de elaborar pautas medianamente objetivas que conduzcan a un resultado equitativo”. Y afirmaron que este daño “se fundamenta en el art. 1078 del Código Civil y se tiene por acreditado con la sola comisión del ilícito, por tratarse de una prueba “in re ipsa”, que surge inmediatamente de los hechos mismos”.

Según el informe médico la victima sufrió una serie de fracturas que la obligaron a someterse a intervenciones quirúrgicas. “Ante estas consecuencias del hecho ilícito que debió soportar la actora, parece ocioso agregar más fundamentos para tener por acreditada la procedencia del daño moral en sí” explicaron los jueces para quienes, sin embargo, el monto de $12.000 otorgados en primera instancia por daño moral es “algo elevado” por lo que lo redujeron a la mitad: $6.000.

Gastos médicos y farmacéuticos: “Con relación a estas erogaciones la Sala participa, en principio, del criterio que los admite con amplitud sin la necesidad de la presentación de los comprobantes respectivos, pues se presume su existencia en orden a la entidad de las lesiones sufridas” afirmaron los camaristas. Sin embargo, “si se pretenden, sumas de cierta importancia, es obvio que la actora debió conservar y acompañar los respectivos comprobantes, en particular los que hagan a las consultas médicas”, completaron.

En este rubro también consideraron “elevado el monto fijado por la sentenciante de grado”, de $1.200, y lo redujeron a $400.

Finalmente, la suma total que la demandada deberá pagarle a la actora es de $18.720.



dju / dju
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