Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “MCBA c/De Souza Mariano s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que consideró que en el hecho había existido culpa concurrente entre sus protagonistas, imputándole a la víctima el 70% y al demandado el 30% restante, a quien en consecuencia condenó a abonar a su contraria la suma de $38.450,51.
La causa se inicia cuando la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -hoy Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires- demandó a Eduardo Aníbal de Souza Mariano, a quien consideró único responsable del accidente de tránsito ocurrido el 5 de octubre de 1993, y a raíz del cual falleciera el agente municipal Ovidio Rodríguez. La Municipalidad pretendía el reintegro de lo que se vio obligada a abonar a los causahabientes de la víctima.
Aunque el expediente era muy extenso, los jueces destacaron la falta de pruebas que se refieran a la mecánica del accidente. No obstante un testigo propuesto por la actora explica que la víctima fue atropellada por un taxi “cuando se trasladaba con papeles administrativos de Usina Balbastro a Usina Lavardén (enfrente) con su ciclomotor”.
A esto se agrega el relato de un taxista que pasaba por el lugar quien relata que “vio una moto salir de un portón grande de la calle Castañares, la que luego salió entre dos autos hacia la mano de Castañares contraria a la que llevaba el dicente, y que vio un taxi Gacel chocar a la moto”.
De esta manera, queda claro que el fallecido salía de las instalaciones municipales que están ubicadas en Castañares 2350 y que al pretender incorporarse al tránsito, que circulaba por la avenida referida, fue embestido en el lateral izquierdo de su ciclomotor por el taxímetro conducido por el demandado, que avanzaba a velocidad reglamentaria.
Pero el juez Catalayud destacó que “Rodríguez actuó con una imprudencia que demuestra un desprecio total por las normas de tránsito, a poco que se repare que salió de un inmueble para ingresar al caudal vehicular de una avenida, motivo por el cual, sea en virtud de lo dispuesto por el art. 42 de la Ley 13.893, sea por aplicación del art.105 de la Ley 22.934, debió hacerlo a paso de hombre, evitando inútiles molestias y alarmas y, principalmente, verificando previamente que ningún otro vehículo se acercaba”.
Además destacó el juez preopinante que “la jurisprudencia es reiterada en el sentido de exigir al conductor del vehículo que ingresa a la vía pública desde un inmueble o desde cualquier lugar de estacionamiento, que lo haga lentamente, evitando inconvenientes y, además, está obligado a ceder el paso a los rodados que transiten por la calle a la cual acceden, presumiéndose su culpa en caso de colisión”.
Por todo ello, los jueces votaron por la revocatoria del fallo de primera instancia, desestimándose en su totalidad la demanda intentada, con costas de ambas instancias a la actora vencida.
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