La normativa puesta en marcha a través de esta resolución se aplicará a las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, o sea, a aquellas que posean un capital social inferior a los $2.100.000, ya que son quienes concentran en la actualidad la mayor parte de la materia contable. Por ese motivo, entendieron que es prudente establecer inicialmente la obligatoriedad del sistema sólo a su respecto y en relación con estados contables de vencimiento futuro, sin perjuicio de una futura ampliación que pueda extenderlo a otras entidades, previa adaptación, en su caso de los programas y aplicativos necesarios.
Asimismo, el nuevo procedimiento se comenzará a aplicar para las mencionadas empresas cuyo vencimiento se produzca desde el 31 de mayo de 2006 en adelante, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse obligatoriamente, a partir de esa fecha.
Además, los estados contables cerrados con anterioridad y pendientes de presentación a la misma fecha, ya sea que se encuentren o no vencidos los plazos legales y reglamentarios aplicables, podrán a opción de las sociedades, ser presentados en la misma forma, o bien en soporte papel de acuerdo con la normativa actualmente vigente.
Las presentaciones deberán presentarse mediante “diskette” o “compact disc” generado por el programa aplicativo que proveerá la Inspección General de Justicia, sin perjuicio de la factibilidad, en el futuro, del empleo de otro soporte alternativo o sustitutivo de aquellos, que se disponga especialmente. El mencionado programa será puesto a disposición del público, a través del sitio de la IGJ en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con no menos de 30 días corridos de anticipación al 31 de mayo de 2006.
La presentación del diskette o compact disc deberá efectuarse en la IGJ, acompañada del Formulario Nº 2 aprobado por Resolución S.J. Nº 166/87 y de la declaración jurada y certificación —cuyo texto también se pondrá a disposición de los interesados junto con los programas y aplicativos y por el mismo medio—, ambos por duplicado. Además, se dispuso que oportunamente podrá autorizarse que la presentación sea efectuada, a opción del interesado, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La declaración jurada debidamente completada e integrada con la certificación del profesional de ciencias económicas interviniente —con la firma de éste legalizada—, garantizará bajo la responsabilidad de quienes la suscriban, que el contenido del soporte digital se corresponde fielmente con la transcripción en los libros sociales, debidamente efectuada e individualizada, de la documentación correspondiente.
Además, en el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, la información quedará incorporada al sistema informático y se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación y declaración jurada, como constancia de cumplimiento.
Sin embargo, si se comprobaran errores, inconsistencias, empleo de un programa diferente al provisto, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético, el formulario y la declaración jurada. No obstante, el formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.