Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Gustavo A. Bruzzone, Alfredo Barbarosch y Jorge Luis Rimondi, en autos “Aramburu, Gustavo Leonardo s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la resolución que dispuso el procesamiento de Gustavo Leonardo Aramburu por la supuesta comisión de los delitos de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogado, los que concurren de manera ideal entre sí.
Gustavo L. Aramburu está acusado de realizar maniobras para lograr el acuerdo concretado con Orlando Mario Viola Prioli a los efectos de ejercer su defensa, en el marco de los distintos procesos penales seguidos en su contra; no obstante hallarse
suspendido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para ejercer la profesión de abogado.
En diciembre de 1999, en el marco de una causa seguida contra su “defendido” ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad, Aramburu le habría comentado que podría recuperar su libertad si reconocía su responsabilidad en el hecho, ello dentro del marco del instituto que regula el juicio abreviado, siendo la táctica de defensa lograr, posteriormente, su absolución por carecer aquél de validez jurídica.
Ante diversos reclamos verbales por parte de Viola Prioli, el abogado
le entregó diferentes constancias apócrifas que acreditaban la absolución dictada a su respecto por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4. No obstante, el imputado recibió como contraprestación por las tareas jurídicas supuestamente efectuadas
la cantidad de 5 mil pesos.
Por todo ello, los camaristas decidieron homologar la resolución de primera instancia. “Las constancias que le habría entregado Aramburu a la víctima, de modo tal de acreditar la supuesta absolución dictada a su respecto, son apócrifas, puesto que más allá de las formas utilizadas, aquéllas no se condicen con lo actuado en esa causa”, sostuvieron.
Aunque de la pericia caligráfica no surgía la intervención del imputado en las firmas identificadas como pertenecientes a los magistrados y funcionarios judiciales que habrían suscripto tal resolución, sí se estableció su participación en ciertas grafías manuscritas, también entregadas al damnificado.
“Con ello, se ve reflejado el ardid desplegado por el encausado Aramburu, ofreciendo sus servicios profesionales de abogado cuando se hallaba suspendido en la matrícula por falta de pago del arancel correspondiente. Así, incumpliendo con las gestiones prometidas a su cliente, más la entrega de documentación apócrifa con el fin de acreditar la concreción de aquéllas, provocaron un error en la víctima y su consecuente disposición patrimonial perjudicial al entregarle la suma de cinco mil pesos en concepto de pago de honorarios”, concluyó el tribunal.
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