02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Los motociclistas llevan las de ganar

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a pagar más de $150.000 a una motociclista que fue atropellado por una unidad de sus propiedad en una esquina de esta ciudad. El tribunal consideró que el chofer debió detener la marcha de inmediato al entrar a la avenida Entre Rios pese a tener por probado que la moto circulaba por la izquierda al momento del hecho. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Torboli, Alberto Felipe c/Transportes Sol de Mayo Comercial e Industrial S.A. y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por el actor y los demandados -conjuntamente con la aseguradora citada en garantía- que sostiene la concurrencia de culpas.

De las declaraciones testimoniales de la causa penal, a las que se suman las de la causa civil, se desprende que el chofer del colectivo debió detener la marcha de inmediato al “entrar” a la avenida Entre Rios y no atravesar la bocacalle hasta llevarse por delante la motocicleta, que circulaba por la izquierda de la calle que el colectivo estaba traspasando.

“Esta comprobación pone de relieve que la circunstancia de haber traspuesto gran parte de la avenida no puede en este caso ser invocada como prioridad frente a la motocicleta, la cual gozaba de paso expedito”, manifestaron los jueces.

Respecto a los testimonios, el tribunal dejó en claro que se debe dar prevalencia a las primeras declaraciones formuladas en el sumario de prevención sobre las posteriores y sobre las realizadas en el juicio civil, “porque supone, por la fecha en que se realizaron, una mejor memoria en el recuerdo de los hechos y una mayor espontaneidad en el declarante”.

Además, puso de relieve que los demandados no lograron desvirtuar la presunción legal del art. 1113, párrafo segundo, del Código Civil, la que si bien juris tantum, debe ser destruida por prueba categórica aportada por aquel sobre quien recae, y que acredite acabadamente alguna de las causales de exoneración que contempla la citada disposición legal.

“Aquí no se acreditó la culpa ni exclusiva ni concurrente de la víctima, sin contar con que el relato de los hechos expuesto en la contestación que, de más está decir, los emplazados y la aseguradora no han probado, era totalmente distinto del que ahora invocan”, destacó el juez Mirás, a cargo del voto preopinante, antes de votar por la confirmación de la sentencia recurrida.

En cuanto a las quejas referidas a la extensión del resarcimiento, que fue valuado por la juez de primera instancia en la suma total de $115.000, los jueces recordaron, en base a la pericia psicológica y médica, las secuelas físicas permanentes que aquejan a la víctima, y que lo afectan en el 72% de la capacidad total. En tanto la incapacidad neurológica y psíquica, representa otro 20%.

“La perito psicóloga ha aconsejado, además, una terapia por espacio de un año a razón de una sesión semanal, que fue admitida por la sentenciante. Ello lleva a demandados y aseguradora a sostener que la incapacidad psíquica no es permanente. Nada más erróneo. Además de haber sido calificado el daño psíquico por la perito como incapacidad parcial y permanente, la terapia aconsejada ha de entenderse que se halla encaminada a colocar al paciente en condiciones de que su estado no se agrave”, destacó Mirás.

Además explicó que para evaluar la incapacidad física y psíquica se tuvo en cuenta las secuelas descriptas, que el actor es soltero, que vive con sus padres y uno de sus hermanos, que trabaja como remisero con un automóvil de su propiedad, las consecuencias derivadas de la incapacidad parcial y permanente establecida, y la edad a la época del evento (24 años).

“Sobre la base de estos elementos de juicio, considero que por ambos órdenes de incapacidad cabe elevar la cuantía fijada por la sentenciante a la suma total de $115.000, a lo que es menester añadir la terapia aconsejada, por especio de un año y con una frecuencia de una sesión semanal que, según criterio de la Sala debe calcularse a razón de $40 cada una, es decir, un importe de $2.080, con lo que la cuantía definitiva es de $117.080”, dice el fallo.

A ello se suman los $35.000 en concepto de daño moral y los 2.000 por los tratamientos fisiokinésicos, de masajes y kinesiológicos, así como los gastos de traslado. De esa manera el importe total de la condena quedó establecido en la cantidad de $154.080, más los intereses correspondientes.

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dju / dju
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