04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cromagnón: incumplimiento de los deberes de funcionario público

La Sala V de la Cámara del Crimen revocó los procesamientos por homicidio culposo dictados por el juez de instrucción Marcelo Lucini a los ex funcionarios del gobierno porteño. Ahora tres de los imputados están procesados por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras que a otros cuatro se les dictó la falta de mérito. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, modificaron la imputación de tres ex miembros del gobierno de la Ciudad, que estaban procesados por homicidio culposo, y ahora ha cambiado a “incumplimiento de los deberes de funcionarios público”. Además, se dictó la “falta de mérito” para otros cuatro.

En el fallo se resaltan las imperfecciones tanto de las normas como del funcionamiento del área de control de los establecimientos nocturnos en el GCBA, pero se afirma que “pese a que la omisión de los funcionarios haya sido un factor que concurrió causalmente a la producción de los resultados de muerte y lesiones ocurridos el 30 de diciembre de 2004, ello no alcanza para imputar ese resultado”.

Los magistrados consideraron incursos en “incumplimiento de deberes de funcionario público” a Fabiana Fiszbin, ex secretaria de Control y Gestión comunal, a su segunda, Ana María Fernández y a Gustavo Torres, ex Director de Fiscalización y Control. Además, les redujeron a los tres, el embargo que había sido trabado por Lucini, de 20 millones a 15 mil pesos.

También se dictó la falta de mérito para Mario Cozzani, Víctor Telias y Alfredo Ucar, a la vez que ratificaron esa medida con respecto a Juan Carlos Loupias, todos ellos integrantes de la subsecretaría de Gestión y Control Comunal.

Los jueces consideraron que para analizar la conducta de los funcionarios era necesario no perder de vista el marco de la caótica normativa de la Ciudad en materia de seguridad en locales bailables. Señalaron que “Dicho contexto no es otro que el de un sistema que pone en evidencia la existencia de una regulación confusa, e incluso contradictoria, que impide acceder al conocimiento de la norma de aplicación a un supuesto determinado y obliga a efectuar una compleja reconstrucción a quien pretenda aproximarse al conocimiento del marco legal regulatorio de una actividad específica”.

También tuvieron en cuenta que “hizo falta que ocurriera lo que ocurrió el 30 de diciembre de 2004 en "Cromagnón" para que tanto los legisladores porteños como otros funcionarios...advirtieran que una actividad de alto riesgo se encontraba regulada con normas que no pueden leerse sin sorpresa por resultar, en algunos casos, tan contradictorias que parecieran redactadas a propósito para beneficiar los objetivos personales de los integrantes de una estructura burocrática que deja muchas dudas sobre su funcionamiento real en pos del interés público”.

Asimismo, advirtieron los magistrados que “resulta obvio que existe en el estado comunal una estructura informal que se mantiene a lo largo de los años, que resulta imposible (por ineficiencia, falta de decisión política o corrupción) de erradicar por los funcionarios de turno”. Y también afirmaron que “esta estructura parece mantener un orden de cosas ilegítimo o ilegal”.

Los jueces aludieron a “la constatación de un sistema burocrático con circuitos administrativos confusos y rebuscados que van acompañados de una suerte de "industria de la habilitación", en la que participan gestores o distintos profesionales especializados rentados, con un acabado conocimiento de los vericuetos administrativos”.

Los magistrados abonaron a lo largo del extenso fallo los argumentos para sostener que los funcionarios omitieron cumplir con su deber, aunque también subrayaron que esa negligencia no influyó en el “resultado muerte” final que tuvo el incendio.

También afirmaron que “el funcionamiento de locales de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad, por lo que no puede sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido en particular”. No obstante, advirtieron que “esta situación es de público conocimiento (muchos locales no habilitados publicitan su actividad en diferentes medios) y se mantiene a través del tiempo”. Sin embargo, no dudaron en señalar que ese argumento no exculpa a los ex funcionarios, ya que “son responsables, por acción u omisión, de permitir que estos locales funcionen”.

El decisorio recuerda que los actos de corrupción en el área de verificación del gobierno comunal justificaron que “a fines de 2003 se eliminara lo que entonces era la Dirección General de Habilitación y Control y se pasara a disponibilidad a todos sus integrantes funcionarios de turno”.

Asimismo señalaron que “fue un sistema como éste el que permitió que en 1997 se habilitara un lugar, como local bailable clase "C" con las características del ubicado en Bartolomé Mitre 3060, bajo la denominación de "El Reventón" y, luego bajo el nombre de fantasía "República Cromagnón", hasta el 30 de diciembre de 2004, y fue el mismo sistema que sumado a factores de desorden, desorganización e improvisación, permitió que un lugar así siguiera funcionando hasta ese día”.

Tampoco pasó desapercibido para los magistrados que “los legisladores porteños, por inacción, dejaron que perdieran estado parlamentario diversos proyectos de reforma del Código de Habilitaciones y Verificaciones y advirtieron, después de lo acontecido en "República Cromagnón", la imperiosa necesidad de actualizar la legislación limitando las posibilidades de discrecionalidad del ejecutivo”.

No obstante, los jueces se preguntaron si el hecho de no haber seleccionado a “Cromagnón” para inspeccionarlo o clausurarlo a partir del “25 de noviembre de 2004, toda vez que el día anterior había vencido el certificado de bomberos habilitante”, tuvo influencia en las muertes que se sucedieron la noche del 30 de diciembre de 2004. Además, tuvieron en cuenta que “no existía al momento de los hechos una norma vigente que regulara la periodicidad en las inspecciones, sino que había una norma que establecía la obligación para la administración pública de realizar inspecciones sobre ese tipo de actividades”.

Agregaron que “esa obligación...era indeterminada, porque dejaba al arbitrio de la administración aspectos tales como la forma y frecuencia de los controles, que podrían ser efectuados de manera discrecional por la sede aplicativa, en función de sus objetivos, intereses, recursos, experiencia, etc”.

Esa vaguedad llevó a los camaristas a cuestionar si una normativa de esas características puede ser sometida a la consideración del Poder Judicial, sin entrometerse en las atribuciones del Ejecutivo comunal. Los jueces respondieron que “si bien existiría un vacío normativo en el caso específico de los locales de baile en lo que hace al contenido del Código de Habilitaciones y Verificaciones, principios básicos como los de razonabilidad y proporcionalidad obligan a sostener que cualquier periodicidad establecida por la administración nunca podría ser menor a los 120 días”, lo que no ocurrió.

Sin embargo, esa falla, a juicio de los camaristas, no influyó en la muerte de los asistentes al recital de la banda “Callejeros”, ya que “si se hubiera cumplido con la obligación antes de esa fecha, es muy difícil sostener sin más que, incluso en el caso de haberse detectado infracciones tales como la clausura de una puerta de emergencias o la existencia de material inflamable en el techo, el lugar hubiera sido clausurado”.

Por último, afirmaron que de “la actitud adoptada por los inspectores cuando verificaban infracciones de esta naturaleza, surge que si el lugar tenía vigente el certificado contra incendios, prácticamente no había clausuras, nada nos permite en el caso afirmar de manera determinante que en el supuesto de haber existido un comportamiento conforme a Derecho por parte de los imputados, el resultado se hubiera evitado”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486