20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los límites del riesgo permitido

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un chofer de la empresa Ayuda Médica por la supuesta comisión del delito de lesiones imprudentes. Sin embargo el tribunal sobreseyó al conductor del camión que chocó con la ambulancia de la empresa mencionada. Aunque circulaba con balizas y las sirenas, los jueces advirtieron que el imputado debería haber disminuido la velocidad de la ambulancia, verificar que no se interponga nadie y luego cruzar la calle.

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Carrega, Javier Martín y otro s/procesamiento” a raíz de los recursos interpuestos por las defensas de Javier Martín Carrega y Osvaldo Daniel Bravo contra la resolución que dispuso el procesamiento de ambos por el delito de lesiones imprudentes.

Se les atribuye a los imputados el hecho ocurrido el 4 de octubre de 2003, cuando una ambulancia de la empresa “Ayuda Médica”, conducida por Carrega, chocó involuntariamente con el camión tripulado por Bravo en la intersección de la avenida Díaz Vélez y la calle Yatay. Como consecuencia del siniestro resultaron heridos Mario García, Carlos Chulve y David Chulve, que viajaban en el interior de la ambulancia, y el conductor de ésta, Javier Martín Carrega.

Hernán Chulve y su hermano viajaban en la ambulancia porque el primero estaba envenenado por la picadura de un insecto, aparentemente una araña. Si bien en un principio el traslado era normal (código amarillo), durante el trayecto el paciente habría sufrido un desvanecimiento por lo que el médico, Mario García, pasó a la parte de atrás de la ambulancia.

Más tarde el paciente habría entrado en coma por lo que el traslado –luego del debido pedido de autorización- se convirtió en una “emergencia” y la ambulancia tuvo que empezar a circular a mayor velocidad, con las balizas y las sirenas puestas.

En cuanto al accidente, está probado que la ambulancia circulaba por la calle Yatay y pese a que el semáforo no se lo permitía cruzó la avenida Díaz Vélez momento en el que fue embestida por el camión que manejaba Bravo.

Los jueces le endilgaron la responsabilidad del accidente al conductor de la ambulancia. “Valorando los elementos adunados hasta el momento, encontramos corroborado que dichas lesiones sólo resultan explicadas por el incremento del riesgo que significó la conducta imprudente desplegada por Carrega, ya que es ésta la que elevó más allá de lo permitido o tolerado el peligro que lleva insita la conducción vehicular”, explicaron los camaristas.

Además, manifestaron que ante la circunstancias descriptas Carrega debería haber disminuido la velocidad de la ambulancia, verificar que no se interponga nadie en su camino y luego de ello cruzar. “los elementos sonoros y lumínicos de emergencia sólo dan aviso de paso, pero ello no es una carta blanca para cometer infracciones de tránsito injustificadamente”, agregaron.

En cuanto al conductor del camión, los jueces dijeron que “no resultó contrario al deber de cuidado” ya que circulaba a una velocidad permitida y el semáforo le daba paso. Por eso decidieron revocar el punto de la resolución que lo procesó por lesiones imprudentes.



dju / dju
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