04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El casamiento ya no es necesario para adoptar

En Inglaterra y Gales entró en vigencia una ley que permite la adopción en parejas que no estén casadas, aún si sus miembros son del mismo sexo. Hasta ahora una persona podía adoptar pero no se le reconocía el derecho a su pareja. Con la nueva norma las parejas pueden hacerlo solicitando órdenes especiales de tutela. A su vez los padres biológicos tendrán el derecho de buscar a sus hijos que habían dado en adopción.

 
Inglaterra y Gales dieron un paso en materia legislativa de adopción, al aprobar una ley que permite que parejas no casadas y las del mismo sexo puedan adoptar. Esto se produce por la nueva ley de Menores y de Adopción que entró en vigencia este viernes.

De esta manera se hizo una revisión legislativa de 30 años y ahora tanto los padres adoptivos como los biológicos tienen nuevos derechos. Hasta ahora, una persona tenía el derecho de adoptar niños pero en forma individual sin que el otro integrante de la pareja tenga derechos.

Con la nueva ley, las parejas pueden hacerlo solicitando órdenes especiales de tutela. También se les reconoce a los padres biológicos el derecho de buscar a sus hijos que habían dado en adopción.

En marzo último, el parlamento catalán también había reconocido el derecho de adopción a las parejas del mismo sexo, sumándose en ese sentido a las legislaciones de Navarra, País Vasco, Aragón, Holanda, Suecia, Noruega e Islandia. Hace pocos días, el 2 de diciembre, la Cámara de Diputados belga dio media sanción a un proyecto similar al británico.De esa forma, avanza en Europa el reconocimiento de derechos a parejas homosexuales, sumándose a la cada vez más extendida unión civil, la posibilidad de adoptar.

Los defensores de normas en este sentido aseguran que numerosas parejas homosexuales europeas tenían ya a su cargo niños adoptados por uno solo de los cónyuges o hijos biológicos de uno de ellos, pero al no reconocerse su filiación al otro miembro de la pareja, los menores tenían menos protección jurídica que sus pares de familias tradicionales.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486