20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El concepto de alimentos abarca más que la vivienda

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por no pagar la cuota alimentaria de sus cuatro hijos menores durante un año y medio. El imputado debía aportar $380 por mes pero a cambio les daba $10 por día. El argumento de la defensa fue que se había hecho cargo del alquiler de la vivienda donde vivían los chicos y su ex mujer.

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Arratia Paco, Severino s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra la resolución que lo procesó por incumplir con el pago de la cuota alimentaria.

El imputado está acusado de haberse sustraído del cumplimiento de los deberes asistenciales que les corresponden respecto de sus cuatro hijos. Ello se habría verificado entre el mes de febrero de 2004 y el 6 de julio de 2005.

El abogado del padre sostuvo que no existían suficientes elementos de prueba que avalen la decisión del juez; y resaltó que su defendido se hizo cargo del alquiler de la vivienda en donde habitaban sus hijos y la denunciante, para lo cual presentó las copias de los recibos de pagos.

No obstante, los jueces coincidieron con el razonamiento del juez de grado por entender que el imputado “no logró desvirtuar los extremos de la imputación inicial”.

En primer lugar, aclararon que el interés jurídico tutelado en este caso es el deber de satisfacer mediante una prestación económica, establecida mediante convenio privado en la suma de $380 mensuales, las necesidades de alimentación, vestimenta, vivienda y asistencia médica de sus hijos en función de la patria potestad (artículo 265 del Código Civil).

“De otro lado, las obligaciones alimentarias que emergen del parentesco, deben conjugarse con las disposiciones perceptuadas en el art. 267 ibidem, que ilustra sobre el alcance de una exigencia que lleva insita la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, esparcimiento, educación, vestimenta, asistencia, gastos por enfermedad y habitación”, agregaron los camaristas.

El tribunal aclaró que “la posición de garante no se agota en la provisión de vivienda a sus hijos” y se extiende al resto de las conductas que encierra el concepto de alimentos: subsistencia, vestuario, educación y asistencia en la enfermedad, entre otros).

De hecho, el imputado admitió que no le entregaba dinero a su ex mujer que sólo le facilitaba a sus hijos 10$ diarios, una suma que a criterio de los jueces resulta insuficiente para satisfacer in totum sus deberes alimentarios.

Además, los jueces tuvieron en cuenta que el imputado “posee aptitud para el trabajo y cuenta con ingresos que se incrementan con los que aporta su actual pareja”.

Por todo lo expuesto, el tribunal, integrado en esta oportunidad por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró, confirmó la resolución impugnada.

dju / dju
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