20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Poniendo los reintegros estaba la gansa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a la Administración Nacional de Aduanas a indemnizar a la empresa Comertasa porque le entregó cheques en concepto de reintegros de embarque a una persona que no pertenecía a la sociedad. Si bien el tribunal afirmó que el banco donde se depositó el cheque es responsable, la Aduana sigue siendo deudora de las respectivas obligaciones. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “COMETARSA CONSTRUCCIONES METÁLICAS ARGENTINAS S.A.I.C. c/ANA -EXPTE. EAAA 409756/96 s/ Administración Nacional de Aduanas”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la Administración Nacional de Aduanas a indemnizar a la empresa del actor con $85.539,29 por entregar un cheque a una persona ajena a la sociedad.

La AFIP-DGA le había entregado cheques a Comertasa por el pago por reintegros de embarque. Sin embargo, la empresa afirmó que los cheques –no a la orden- habían sido entregados por la Aduana a una persona que no era de Comertasa que se había hecho pasar por su apoderado falsificando su firma y que había depositado el cheque en la Sucursal Once del Banco Sáenz S.A. con el visto bueno del contador del banco quien se encontraba procesado por estafa.

La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y afirmó que “no podía prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva en tanto la Aduana era la obligada al pago de los reintegros de exportación adeudados y la encargada de la confección y entrega de los cheques y de la verificación de la identidad de los apoderados de las empresas acreedoras al momento de dicha entrega”.

La sentencia fue apelada por la demandada que se quejó porque “las irregularidades detectadas en la operatoria no estaban vinculadas con el accionar de la Aduana ni de sus funcionarios sino con el de la entidad financiera” y que los cheques habían sido emitidos correctamente.

La alzada reconoció que el Banco Sáenz S.A. “es responsable por el irregular depósito que efectuó respecto de los cheques en cuestión” aunque adelantó que la confirmación “de la sentencia apelada en tanto en ella se declara la procedencia de la demanda y el reconocimiento del derecho de la parte actora al cobro de los reintegros que no percibió, con más sus intereses y las correspondientes costas del proceso.

Los jueces explicaron que si bien el banco produjo un daño al autorizar el depósito del cheque en una cuenta que no era de Cometarsa esa responsabilidad “del Banco Sáenz frente a la AFIP-DGA no libera a esta última de su propia responsabilidad ante Cometarsa”. “Si no ha sido demostrado que la empresa -en definitiva- haya percibido su crédito, porque los cheques fueron entregados a quien no era su apoderado, la Aduana sigue siendo deudora de las respectivas obligaciones ya que tampoco probó que el pago se hubiera convertido en utilidad de su acreedor” concluyeron los jueces.



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