20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El honorario vale más que una vida

La Cámara Civil condenó al heredero del accionista de una firma a pagarle a un abogado U$S 30.000 en concepto de honorarios por el trabajo realizado en la venta de sus acciones. El demandado se negaba al pago al entender que el letrado no había realizado su trabajo. Sin embargo el tribunal entendió que el actor desarrolló la actividad y afirmó que los derechos y obligaciones emergentes del convenio se trasmiten mortis causa tal como establece el artículo 1.640 Código Civil. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gosende, Jorge Horacio c/Alvarez Mutto, Bernardo Rodrigo s/ejecución de honorarios”, condenaron al demandado, heredero de Justo Alvarez Suárez, a indemnizar con U$S 30.000 al actor por la ejecución de honorarios que en su carácter de abogado no había cobrado ya que el demandado entendía que el letrado no había cumplido su trabajo.

El actor explicó que tenía como clientes a María Juana Mercedes Díaz, Justo Alvarez Suárez y Juan Cámara Sanz, quienes tenían las acciones de las empresas Chafre S.A. y Frecha S.A. Su trabajo como abogado se centró en la primera empresa ya que “Frecha S.A. era la propietaria del inmueble en que funcionaba el restaurante Don Juan, mientras que Chafre S.A. era la explotadora del fondo de comercio, y en su seno se producían las irregularidades que sirvieron de sustento para la acción penal por administración fraudulenta, que a la postre determinaron su quiebra”.

Los socios firmaron un convenio por el cual le encomendaron al actor realizar las acciones judiciales necesarias para regularizar los conflictos que tenían con los restantes accionistas. Por su trabajo el abogado cobraría el 20% de las sumas que por cualquier concepto percibieren sus clientes.

La demanda fue promovida contra el único heredero de Justo Alvarez Suárez ya que este falleció el día 14 de septiembre de 1991. El demandado vendió en 1995 el 10% de las acciones de Frecha S.A. a Norberto Domingo Santiago Ardissone.

“No se probó que éste fuera socio de Chafre S.A., por el contrario, no se encuentra en la nómina que se agregara al expediente comercial-, por lo que cabe preguntarse, como lo hace el magistrado de grado, si la compra que realizó para acrecentar el porcentaje en la sociedad, (....) pudo haberse debido a la presión ejercida por el actor a través de las acciones judiciales iniciadas contra Frecha S.A.”

Según las declaraciones aportadas por Diego Lennon, abogado de Ardissone en la compraventa de las acciones, los jueces afirmaron que “los juicios a que refiere no pueden ser sino los antes relacionados, iniciados en 1990 por los tres socios minoritarios con motivo del convenio celebrado con Gosende en 1989, ya que no aparece mención ni indicio alguno en autos ni en los expedientes acollarados de la existencia de otros litigios promovidos por Díaz contra Frecha S.A. Por lo que forzoso es concluir que, de algún modo, la actividad desplegada por el actor condujo a la compra de las acciones de Frecha S.A. en poder de Justo Alvarez Suárez”.

De esta manera los jueces explicaron que “el actor desarrolló la actividad a que se había comprometido y obtuvo a través de ella uno de los resultados perseguidos en el convenio: la venta del paquete accionario de Justo Alvarez Suárez en Frecha S.A., por lo que propicio hacer lugar a la demanda interpuesta, revocando la sentencia apelada”.

En relación a lo que el convenio establecía como remuneración para Gosende, la alzada explicó que “en el caso de venta de las acciones, consistía, en el 20% del precio obtenido, pero para el supuesto de que cada 1% se vendiera en un precio superior a U$S 15.000, en la medida del excedente se incrementaría el honorario al 30%”.

La venta de las acciones se hizo por un total de U$U 100.000 y se probó la autenticidad de la firma de Alvarez Suárez. El caso de autos “no tratándose de un mandato, que concluye con la muerte del mandante, sino de una locación (de servicios o de obra), los derechos y obligaciones emergentes del convenio se trasmiten mortis causa” tal como establece el artículo 1.640 Código Civil, explicaron los camaristas.

“Sólo a mayor abundamiento, entiendo que asimismo se encuentra acreditado que el heredero aquí demandado conocía la existencia del mencionado convenio, pese a lo cual ocultó al letrado actor la operación de venta accionaria” concluyeron los jueces y fijaron en U$U 30.000 la indemnización para el actor.

Si bien los honorarios fueron fijados en dólares la sentencia explica que eso no obsta a que se realizan planteos para que se apliquen las leyes de emergencia económica que en su momento pesificaron las deudas en dólares.



dju / dju
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