03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

No alcanza con la falta del recibo

La Cámara Nacional del Trabajo redujo la condena establecida en primera instancia al dueño de un automóvil. El tribunal consideró que la presunción del artículo 55 LCT y la falta de entrega del recibo de sueldo no es prueba suficiente para acreditar la falta de pago de salarios a los peones de taxi. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo A. Guibourg y Roberto O. Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa caratulada “Gutierrez Luis Ángel c/Ubiña Carlos s/Despido” consideraron ”que la prueba de la falta de pago de salarios requiere elementos adicionales a la simple omisión de entrega de los recibos de sueldo, así como que la presunción del art. 55 L.C.T. no resulta suficiente para tener por cierto el incumplimiento imputado a la empresa respecto de este aspecto, más allá de las sanciones de índole administrativa a que tales eventuales incumplimientos pudiera dar lugar.”

El demandado dedujo un recurso de apelación al considerar que el juez ”a quo” lo condenó a pagar ”los haberes correspondientes a los meses julio, agosto, septiembre y octubre de 2002 pese a que entiende acreditado que la recaudación de 30% era abonada diariamente al accionante” -como surge de la prueba testimonial- ”y cuestiona el cálculo del S.A.C. proporcional” que no se ajustaba al salario y a los meses trabajados acreditados en autos.

La alzada consideró que ” el procedimiento habitual de pago de la remuneración en la actividad en cuestión –explotación de taxis- (...) resulta expresamente admitido en el convenio colectivo aplicable (art. 18 del C.C.T. Nº 17/88 renovado por el C.C.T. Nº 336/01, arts. 17 y 18).”; por lo que ”la circunstancia de que no se hayan acompañado recibos de sueldo correspondientes a los meses cuyos salarios reclama el actor no implica que éste no los haya percibido.

Al ser el pago en esta modalidad –porcentaje diario de lo recaudado- ”la pretendida falta de pago está supeditada a la prueba de que el empleador negó injustificadamente trabajo al chofer o bien de que impidió a éste cobrarse del monto total recaudado diariamente, extremos que no han sido acreditados.”

Destacó además la Cámara, ” que resulta poco verosímil que el accionante haya seguido trabajando para la demandada durante más de dos meses (julio, agosto y hasta el accidente sufrido el 29 de septiembre) sin haber percibido salarios, en especial teniendo en cuenta la especial forma de retribución que rige la actividad.”

Con respecto al cálculo del S.A.C., los camaristas consideraron que al demandado le asistía razón, llevando el monto de aquél a "la suma de $291,66 ($500/12 x 7 meses)”. De esta manera la indemnización quedó compuesta por: ” haberes del 29/09/02 al 23/10/02 $416,66; S.A.C. proporcional 2002 $291,66 con más los restantes rubros y montos que llegan firmes: indemnización por antigüedad $291,67; indemnización sustitutiva del preaviso más S.A.C. $541,67; vacaciones proporcionales más S.A.C. $177,02; indemnización del art. 2 de la Ley 25.323 $416,67 e indemnización del art. 16 de la Ley 25.561 $833,34”, más los intereses establecidos en la sentencia recurrida.

Por dichos motivos, el tribunal redujo la condena de primera instancia estableciendo como monto indemnizatorio a un peón de taxi la suma de $2.968,69 más los intereses establecidos en por el juez de primera instancia.



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