El incidente se inició con el expediente de ADGA N° 428.988/01, del 28 de diciembre de 2001. El 23 de julio de 2002 la actora impugnó la providencia por la cual se la intimó a ingresar el arancel de $200 y solicitó la formación de incidente, y el 10 de noviembre de 2002 interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución que rechazó su planteo, dando nacimiento a diversas actuaciones que requirieron la intervención de distintas áreas provocando dilaciones en el trámite de la causa.
El Tribunal Fiscal rechazó el recurso de Kalpakian al entender que no hubo una demora excesiva para iniciar el reclamo ya que desde “el 3 de febrero de 2003 -fecha de la orden de remitir las actuaciones a la División y Repeticiones- hasta el 6 de febrero de 2004 -interposición del amparo- transcurrieron 12 meses en los que las actuaciones no se encontraron en momento alguno paralizadas” explicaron los camaristas que agregaron que el Tribunal Fiscal sostuvo que “desde que se inició el trámite de repetición hasta que se remitió al expediente a la División señalada, la demora incurrida se originó en la negativa de la accionante a pagar el arancel previsto por el art. 2° de la Resol. 3428/96”.
Los camaristas comenzaron explicando que “con el llamado recurso de amparo del Código Aduanero -del mismo modo que aquél de la Ley 11.683, antecedente del amparo por mora de la ley de procedimientos administrativos- lo que se pretende es poner fin a retardos injustificados en que hayan incurrido los administradores aduaneros en la resolución de peticiones de particulares”.
A este concepto agregaron que “el amparo no está previsto para obviar procedimientos a los que las partes se han sometido voluntariamente” y que esta doctrina “resulta estrictamente aplicable al supuesto del amparo por mora en tanto se pretende proteger el normal ejercicio de los derechos por parte de quienes intervienen en la actividad aduanera”.
“Ha de tenerse en cuenta que al momento de la interposición del presente recurso el expediente se encontraba prácticamente finalizado, habiéndose ya emitido el dictamen jurídico del 21 de enero de 2004, restando solamente dictar la resolución que ponga fin al reclamo impetrado” afirmaron los jueces para confirmar el rechazo de la acción de amparo de Kalpakian.