Según lo probado, mientras el actor se encontraba trabajando como mecánico en la gomería, fue amenazado por su patrón, haciéndole saber que si volvía a tener algún reclamo de un cliente lo golpearía. Al ser interrogado por el trabajador sobre el por qué de su actitud, y sin mediar agresión alguna, el empleador le propinó una ”trompada en pómulo izquierdo” haciéndolo caer “a raíz del impacto en la fosa”, lugar en que también recibió ”golpes de puño en la nuca y en la espalda, recibiendo también un impacto en su frente a raíz de un taco de madera que el demandado le tiró para luego recibir una mordida en su cara, producto que el demandado lo fue a buscar al actor cuando éste estaba en el baño del taller, para lavarse y poder retirarse”. El trabajador llegó al nosocomio más cercano por sus propios medios al serle negada la asistencia médica por su patrón.
Las agresiones narradas le produjeron al trabajador diversas lesiones como ser: ” cabeza:...cicatriz de 3 cm. de longitud a nivel del cuero cabelludo mecanismo contusocortante ”,Cara:“...cicatriz...circular de 4 cm. de diámetro...por impronta dentaria...cicatriz queloidea en región frontal derecha en sentido vertical de 2 cm. de longitud...” Cabidad bucal: “...faltante de pieza dentaria, correspondiente al premolar superior izquierdo...” Columna cervical:”...contractura paravertebral cervical, con dolor a la palpación de los espacios intervertebrales...., la movilidad se encuentra disminuída en 5º grados a la extensión y en 10º grados a la flexión y los movimientos laterales se encuentran limitados en ambos extremos de los barridos angulares por aparición de dolor acompañado de vértigo, al igual que la rotación. Se realizan maniobras que descartan simulación por parte del actor. Psicológicamente el actor se presenta con un estado fóbico reactivo, posttraumático y síndrome post conmocional...”.
A raíz de este hecho, la Justicia Penal condenó al empleador a 4 años de prisión.
El trabajador entabló demanda laboral, luego del intercambio telegráfico correspondiente y considerarse despedido, reclamando no sólo las indemnizaciones establecidas en el plexo normativo laboral, sino que también el daño moral sufrido. La juez ”a quo” consideró que el daño moral está integrado al cálculo de la indemnización tarifada por las normas laborales, por lo que no podría calcularse un adicional por dicho rubro sin calcularse dos veces lo mismo.
Dicho argumento no fue compartido por la alzada, ya que consideró que el trabajador había sufrido perjuicios que iban más allá de la pérdida del trabajo y, reafirmando el criterio sostenido por la Sala, estableció que "la indemnización por daño moral cabe en supuestos excepcionales cuando la actitud del empleador en el curso de la relación y en la disolución del vínculo laboral va más allá de los límites del ámbito contractual, para configurar conductas de tipo delictual o cuasi delictual, es decir que el resarcimiento por este concepto sólo procede en aquellos casos en que el empleador ha incurrido en comportamientos que, con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituye un ilícito civil.."
Para el cálculo del monto correspondiente al rubro de daño moral, la Cámara utilizó ” por vía de analogía... las consideraciones volcadas en el Plenario de esta excma. Cámara in re “Vieites, Eliseo C/ Ford Motor Argentina S.A. S/ art. 1.113 C.Civil”, estableciendo el monto en $5.000.
Habiendo hecho lugar al recurso interpuesto por el actor, el tribunal condenó al empleador al pago de la indemnización establecida en el plexo normativo laboral: $9.070,87, más la reparación del daño moral: $5.000, es decir la suma total de $14.070,87 más los intereses estipulados en la sentencia recurrida.